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Sección: Estado de Veracruz

Envía Duarte al Congreso

Proyecto de Ley de Defensoría Pública facilitará acceso a la justicia y será gratuito

- Propone que la Defensoría de Oficio sea desconcentrado de SEGOB

- Busca que quienes atraviesen un proceso jurídico cuenten con servicios gratuitos de abogacía

- Entrará en vigor gradualmente en todos los distritos; el 11 de mayo en Xalapa

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 21/02/2013

alcalorpolitico.com

El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado, el proyecto de Ley de Defensoría Pública para ajustar la prestación del servicio público de defensoría a los preceptos constitucionales que regulan el nuevo sistema procesal penal acusatorio.

El servicio de defensoría pública estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, facilitará el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, será gratuito y se prestará a petición de las personas cuyas condiciones socioeconómicas no les permitan cubrir los honorarios de un abogado.

Se propone que el Instituto Veracruzano de la Defensoría de Oficio sea un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.

En los artículos transitorios se establece que atendiendo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado, por el que se establece el nuevo sistema de justicia penal, así como a la división territorial que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Ley entrará en vigor sincrónicamente, de conformidad con los plazos siguientes:

El día 11 de mayo del 2013 en los Distritos Judiciales Décimo, Décimo primero, Décimo segundo y Décimo cuarto, con cabeceras en los municipios de Jalacingo, Xalapa, Coatepec y Córdoba, respectivamente.

En forma gradual en los demás Distritos Judiciales del Estado, conforme a los términos que a continuación se enuncian:

El día 11 de mayo del 2014 en los Distritos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, con cabeceras en los municipios de Pánuco, Ozuluama, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Poza Rica de Hidalgo, Papantla y Misantla, respectivamente.

El día 11 de mayo del 2015 en los Distritos Décimo tercero, Décimo quinto, Décimo sexto, Décimo séptimo, Décimo octavo, Décimo noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero, con cabeceras en los municipios de Huatusco, Orizaba, Zongolica, Veracruz, Cosamaloapan, San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos, respectivamente.

Las normas en materia de la Defensoría de Oficio, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los reglamentos expedidos por el Consejo de la Judicatura, conservarán su vigencia hasta en tanto se actualizan los supuestos del Artículo Transitorio anterior.

El Ejecutivo del Estado, a la brevedad posible, expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

En la exposición de motivos, el Ejecutivo estatal manifiesta que en Veracruz existen dos instancias de defensoría: la de oficio, que practica el Poder Judicial y la del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, creado en el 2006.

La primera de ellas se encuentra prevista en el Reglamento Interno de la Dirección de Coordinación y Supervisión de la Defensoría de Oficio y de Registro Estatal de Peritos, expedido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz y publicado en laGaceta Oficial del Estado Número 68, el 4 de abril de 2002.

La segunda de ellas fue creada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficialdel Estado número 231 del 29 de septiembre de 2006, con competencia para proporcionar servicios de defensoría jurídica en materia penal y civil en el fuero local.

“Es necesario insistir en que el nuevo sistema o paradigma penal oral acusatorio, determina que, por su propia naturaleza jurídica, orgánica y funcional, se requiera de la institucionalización de una acción de defensoría pública unificada en el Estado, que evite duplicidad de funciones en la prestación del servicio”.

Desde la perspectiva comparada, en los Estados de la República en los que ya rige el nuevo sistema, se ha seguido la lógica de crear órganos de naturaleza desconcentrada o descentralizada, adscritos o sectorizados a las dependencias responsables de la materia de gobierno.

Este es el caso, por ejemplo, de los Estados de Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, que sirven de referencia objetiva para la presente Iniciativa con Proyecto de Ley, se considera conveniente que la función de defensoría pública se dé en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con competencia en las materias penal, civil, mercantil y de justicia para adolescentes.

Por ello, el del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con las atribuciones siguientes:

Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones; proporcionar la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el presunto responsable tenga contacto con la autoridad investigadora, sea que se trate de adolescentes o adultos, siempre que éstos no cuenten con abogado propio.

El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia podrá contar con delegaciones en los Distritos Judiciales de la Entidad.

Además contará con los directores, subdirectores, coordinadores, delegados, defensores y demás personal necesario para su funcionamiento, de conformidad con su Reglamento y las disposiciones presupuestales aplicables.

Los servidores públicos del Instituto tendrán el carácter de personal de confianza y se sujetarán a las disposiciones de la ley en materia de servicio público de carrera en la administración pública centralizada del Estado de Veracruz.

Cuando un detenido no hubiere designado defensor de su confianza, el Ministerio Público, los jueces, magistrados y demás autoridades encargadas de su custodia, deberán solicitar un defensor público al Instituto, o en su defecto cualquier otra persona podrá realizar la solicitud.

La Procuraduría General de Justicia, el Poder Judicial del Estado y los Centros de Prevención

y Reinserción Social, deberán proporcionar en sus oficinas, espacios adecuados y suficientes para la actuación de los defensores públicos.

Al frente del Instituto habrá un Director General nombrado por el Gobernador del Estado, y que deberá cumplir los requisitos siguientes:

Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, y ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; tener, cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; poseer, el día del nombramiento, título de licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada con antigüedad mínima de 5 años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado o con experiencia profesional no menor a ese lapso.

También gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso y no estar inhabilitado por resolución que haya causado ejecutoria para el desempeño de funciones públicas.