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Sección: Estado de Veracruz

Publican la Ley General de Protección de Datos Personales

- Establece por incumplimiento amonestaciones públicas y multas de más de 75 mil pesos

- Los sindicatos y partidos políticos son también sujetos obligados

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 26/01/2017

alcalorpolitico.com

Al publicarse hoy en el Diario Oficial de la Federación, (DOF), el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se establecen medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, como la amonestación pública, o multa equivalente a la cantidad de 150 hasta mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. (UMA), esto es, unos 75 mil pesos.

Esta Ley, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.



Son sujetos obligados también los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Entre los objetivos de esta Ley destacan, el establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.



Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento.



Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales.

Se advierte en este decreto que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados entrará en vigor a partir de mañana viernes 27 de enero y que el incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos.

Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, el Instituto u organismo garante competente, dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.



Se advierte en el mismo decreto que no se podrán reducir o ampliar en la normatividad de las Entidades Federativas, los procedimientos y plazos vigentes aplicables en la materia, en perjuicio de los titulares de datos personales.