La Subdirección de Integridad y Responsabilidad de los Servidores Públicos de la Contraloría General del Estado será la responsable de los procedimientos disciplinario administrativo para los servidores públicos del Ejecutivo del Estado.
Y determinar la responsabilidad del servidor público del Poder Ejecutivo del Estado probable responsable de cometer actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones y de incumplir las normas administrativas que regulan su actuación.
La Contraloría General del Estado emitió el Manual Específico de Procedimientos de la Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública.
Objetivo:
El documento señala que el procedimiento disciplinario administrativo es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz, los cuáles serán concluidos con las disposiciones aplicables vigentes al momento en que iniciaron.
La Subdirección de Integridad y Responsabilidad de los Servidores Públicos debe recibir de las áreas investigadoras el expediente que contenga el fincamiento o solicitud de responsabilidad sobre la probable responsabilidad del servidor público y documentación que lo soporten.
Y las Áreas investigadoras pueden ser: la Dirección General de Fiscalización Interna; la Dirección General de Fondos Federales; la Subdirección de Situación Patrimonial de los Servidores Públicos; y los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades.
Durante el procedimiento disciplinario administrativo el servidor público involucrado tendrá el derecho de hacerse acompañar a la audiencia de ley y demás diligencias por un defensor o por un representante legal en cuyo caso deberá presentarse a ratificar cuando lo solicite ésta autoridad.
Una vez cumplido con la audiencia de Ley, mediante la instrumentación del Acta Administrativa correspondiente, y desahogadas las pruebas ofrecidas dentro de la secuela procesal, una vez agotadas las diligencias correspondientes se emite el acuerdo de cierre de instrucción y el Ejecutivo de Proyectos o Analista asignado procede a presentar el Proyecto de Resolución al Titular de la Subdirección de Integridad y Responsabilidad de los Servidores Públicos y posteriormente se presenta al Titular de la Dirección General de Transparencia, Anticorrupción y Función Pública y de ser procedente se recabe su firma, imponiéndole al servidor público la sanción a que haya lugar, o bien a absolverlo por no existir elementos para sancionar.