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Sección: Estado de Veracruz

Que Secretario de Gobierno no ponga a pariente como Fiscal Anticorrupción: PRD

Se justifica la remoción de Marcos Even Torres Zamudio, señala el partido

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/10/2019

alcalorpolitico.com

La destitución de Marcos Even Torres Zamudio como titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción está justificado, toda vez que tiene más de 30 días que no se ha presentado a trabajar, reconoció Jesús Alberto Velázquez Flores, presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

Expuso que en este caso, aplica lo que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que ante la ausencia por más de 30 días, el Congreso deberá emitir una convocatoria pública para la elección de un nuevo Fiscal Anticorrupción.

Ahora, dijo que se debe estar al pendiente para que en el proceso de la elección de un nuevo fiscal anticorrupción, que será mediante una convocatoria pública, no se imponga un fiscal a modo.



“Si este hombre dejó de acudir a su trabajo y si hay elementos para su destitución, esperemos que el secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, no vaya a poner a uno de sus parientes o allegados”.

En ese sentido, recordó que cuando fue electo Jorge Winckler Ortiz como fiscal general del Estado, los diputados de MORENA que integraron la 64 Legislatura de Veracruz, alegaron que se había designado al abogado del entonces gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares.

Ahora, suspenden temporalmente a Winckler Ortiz y ponen como encargada del despacho a Verónica Hernández Giadáns, abogada del actual secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos.



“Realmente es lo mismo, no hay un cambio en la visión de los gobernantes, como se puede criticar una cosa cuando se hace lo mismo”.

Cabe señalar que la Verónica Hernández Giadáns, encargada del Despacho de la Fiscalía General del Estado, envió al Congreso del Estado un informe actualizado en el que señala que el Fiscal Anticorrupción se ausentó por más de 30 días, por lo que aplica lo que establece los artículos 35 Quater y 35 Quinquies de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

El artículo 35 Quater señala que en el caso de renuncia o ausencia (del Fiscal Anticorrupción) por más de treinta días, el Fiscal General notificará de manera inmediata al Congreso del Estado para que emita la convocatoria respectiva.



Y el artículo 35 Quinquies estable las causas de remoción del Fiscal Anticorrupción:
Podrá ser removido por el Congreso del Estado, por sí o a solicitud del Fiscal General, cuando se actualice alguna de las causales siguientes:

No aprobar las evaluaciones de control de confianza; hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; siempre y cuando los resultados toxicológicos así lo demuestren, realizados por personal especializado y en presencia de abogado o persona de su confianza; incurrir en violaciones graves y plenamente acreditadas a los derechos humanos, previstos por la Constitución Federal, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Adquirir incapacidad total, cuando los peritajes clínicos así lo determinen y sea validado por un juez; adquirir incapacidad temporal que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de un mes, cuando los peritajes clínicos así lo determinen; incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz; haber sido condenado por delito doloso; utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; y abstenerse de determinar sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley.