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Sección: Estado de Veracruz

Queda regulado el uso de la fuerza pública en el Estado

- SSP emitió protocolo que deberán seguir los elementos operativos en el cumplimiento de su deber

- Establece cinco niveles de actuación y las situaciones que ameritan el uso de la fuerza

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/10/2019

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Seguridad Pública emitió los protocolos para el uso de la fuerza de los integrantes operativos de la dependencia; para regular la actuación policial para la atención a víctimas de delito y grupos vulnerables; y para funciones de investigación, prevención, proximidad social y reacción; así como lo lineamientos de actuación de la Dirección General de Asuntos Internos.

El secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado, manifestó que Veracruz debe dar un servicio de seguridad pública eficaz y eficiente, por lo que en el ánimo de brindar confianza a los habitantes se hace necesario expedir una serie de instrumentos normativos, que tutelen la actuación policial, con la finalidad de brindar certeza jurídica.

El Protocolo para el uso de la Fuerza de los Integrantes Operativos de la Secretaría de Seguridad Pública, se aplicará con pleno respecto a los derechos humanos y establece que el uso de la fuerza se regirá por los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, y rendición de cuentas y vigilancia.



Mide 5 niveles de fuerza:

1. Presencia de autoridad, que es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través del uso adecuado del uniforme; uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias y una actitud diligente.

2. Persuasión o disuasión verbal, que se da a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones.



3. Reducción física de movimientos, que se da mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones.

4. Utilización de armas incapacitantes menos letales, a fin de someter la resistencia activa de una persona.

5. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, para repeler las resistencias de alta peligrosidad.



El Protocolo señala las conductas que ameriten el uso de la fuerza:

- Resistencia Pasiva, que es la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

- Resistencia Activa, conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas, comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.



- Resistencia de alta peligrosidad, conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras, o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad.

El Protocolo que Regula la Actuación Policial para la Atención a Víctimas de Delito y Grupos Vulnerables tiene el objeto de proporcionar al integrante operativo de la Secretaría de SSP, una guía de actuación que garantice su atención con total respeto a los derechos humanos de las víctimas, a fin de evitar su revictimización.

Se destaca que en el primer nivel de atención se deberá ofrecer a la víctima, acceso y orientación a mecanismos de protección inmediatos, a la solicitud de órdenes de protección por parte de las autoridades de procuración e impartición de justicia o, su canalización a refugios, centros de salud y orientación sobre los procesos de sanción para el agresor.



También se brindará orientación a la víctima, sobre las diferentes instituciones de apoyo, así como de las instancias a las que podrá acudir para interponer su denuncia; de acuerdo a la gravedad de la situación, dará protección a la víctima, para garantizar su seguridad; y cumplimentará la orden de protección en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o d) La comisión de un delito en flagrancia.

El Protocolo para Funciones de Investigación, Prevención, Proximidad Social y Reacción, se aplicará para la preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo; la petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste; los actos que se deban realizar de forma inmediata; la comisión de un delito en flagrancia.



Para la correcta aplicación de este protocolo, los integrantes operativos de la SSP se sujetarán a lo establecido en diversos protocolos de actuación, tales como el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, el Protocolo de Actuación de Traslado y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.

Y los Lineamientos de actuación de la Dirección General de Asuntos Internos señalan que esa área es el Órgano encargado de investigar, vigilar, controlar y recomendar acciones correctivas ante toda conducta impropia de los integrantes de las instituciones policiales, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que rigen la actuación de sus integrantes, desarrollando métodos y técnicas con estricta observancia a la legalidad en la aplicación de procedimientos que prevengan, regulen, controlen y vigilen la actuación de los Integrantes de las Instituciones Policiales, así como combatir las faltas disciplinarias, además vigilar que los integrantes cumplan con los requisitos de permanencia y atender todo tipo de quejas y denuncias, detectar deficiencias e irregularidades en el actuar de los Integrantes de las Instituciones Policiales.