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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

"El olvido está lleno de memoria"

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 06/05/2020

alcalorpolitico.com

El título de nuestro artículo está entrecomillado porque, en realidad, es el nombre de un libro de poemas de Mario Benedetti. Esto se hizo de tal manera porque aceptamos que el olvido está lleno de memoria. Todo bajo la influencia benéfica de Antonio Beristain y su victimología; quien acepta estar influido por el poeta.

En el artículo de hoy intentamos abundar en la opinión vertida sobre las leyes de amnistía en el escrito de la semana pasada (Portal alcalorpolitico.com 29/04/2020). Empleamos la vía del contraste para ahondar en el tema. El contraste es entre el sentido de la voz “amnistía” en tiempos idos y su sentido actual, haciendo breves comentarios.

En el escrito de la semana pasada, nos pareció necesario mostrar el criterio de la Corte IDH: “No hay amnistía que sea compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos”. Pero, la Ley Federal de Amnistía es de cuño reciente y motivada en la pandemia COVID-19, por lo que algún caso tendría que llegar a la Corte IDH para averiguar si ella ratifica o rectifica su criterio.



Joaquín Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia al abordar la voz Amnistía afirma que no ha de confundirse la amnistía con el perdón. El texto del Diccionario Escriche lo escribiremos en letras cursivas. Allí se refiere algún autor de otro tiempo y se destaca una obra que contiene las máximas siguientes:

Amnistía es abolición, olvido. Perdón es indulgencia, piedad. Desde aquí se comienza a bosquejar que la amnistía es un instrumento del poder autárquico, en tanto que el perdón es una herramienta del poder del derecho.

La amnistía no repone, sino que borra. El perdón no borra nada, sino que abandona y repone. Antes y ahora se amnistían los crímenes o los delitos, no las personas que los cometieron ni aquellas contra quienes se haya ejercido acción penal o hayan sido procesadas. La excarcelación es consecuencia de la amnistía.



La amnistía vuelve hacia lo pasado y destruye hasta la primera huella del mal. El perdón no va sino a lo futuro y conserva en lo pasado todo lo que ha producido. La ley siempre es ex ante (“antes del suceso”). El derecho -como el perdón- se construye para el futuro. La amnistía persuadida de su omnipotencia, cree posible volver hacia el pasado y destruir hasta la primera huella del mal. Todos sabemos que la puerta del pasado está cerrada para siempre. La retroactividad de la ley se refiere a hechos presentes que resultan de hechos pasados.

El perdón supone crimen. La amnistía no supone nada, a no ser la acusación. El fundamento constitucional de la Ley Federal de Amnistía supone delitos: “El Congreso [de la Unión] tiene facultad: ... Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación; ...” (Constitución Política de México, artículo 73, fracción XXII).

En una amnistía se recibe más y hay menos que agradecer. En un perdón hay más que agradecer y se recibe menos. En este sentido, la amnistía significa que quienes habían sido declarados culpables de un delito, pasan a ser no-culpables, debido a que el delito de que habían sido acusados ha desaparecido y, con él, la responsabilidad de cumplir la pena establecida anteriormente. Otra manifestación más de la supuesta omnipotencia del poder punitivo.



El perdón se concede al que ha sido positivamente culpable. La amnistía a los que han podido serlo. El delito es una composición de un sustantivo, la conducta y tres adjetivos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Se trata de diques de contención al poder de castigar pero una vez superados -acreditados- tales elementos conceptuales se deja pasar el castigo (E. R. Zaffaroni).

Actualmente, la amnistía es un acto jurídico que constituye el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad de sus autores. Antes, como ahora, aceptado el perdón, no queda la menor duda de que ha habido crimen. Concedida la amnistía, no admite duda la inocencia. La amnistía nada hace perder al inocente. El perdón se lo hacer perder todo, hasta el derecho de hablar de su inocencia. El que ha delinquido debe humillarse: puede pedir perdón y recibirle. El que no ha delinquido delinquiría humillándose: no debe pedir ni recibir perdón.

El perdón no rehabilita; antes, por el contrario, añade a la sentencia del juez la confesión, al menos implícita, del sentenciado que le acepta. La amnistía no solamente purifica la acción, sino que la destruye. No para en esto: destruye hasta la memoria y aún a la misma sombra de la acción [al menos eso se cree].



Por eso debe concederse perdón en las acusaciones ordinarias y amnistía en las acusaciones políticas. Sólo conviene aclarar que todo concepto jurídico-penal aspira a ser aplicado por una rama del gobierno (la judicial): por tanto, tiene un sentido político. La interpretación de la Ley Federal de Amnistía está en manos de una comisión. El papel del juez federal es secundario.

En las acusaciones ordinarias, nunca tiene interés el Estado en que se borre la memoria. En las acusaciones políticas suele suceder lo contrario; porque si el Estado no olvida, tampoco olvidan los particulares; y si se mantiene enemigo, también los particulares se mantienen enemigos. En la Ley Federal de Amnistía se filtró la imposición gubernamental en dos debates ideológicos, que, pasada la pandemia, se van a rememorar intensamente: el debate sobre la ideología de género y el debate sobre la ideología del enemigo en el derecho penal.

La síntesis del Diccionario Escriche. - El perdón es más judicial que político. La amnistía es más política que judicial. El perdón es un favor aislado que conviene más a los actos individuales: la amnistía es una absolución general que conviene más a los hechos colectivos.



Los príncipes [quienes gobiernan] deben ser muy hábiles para diferenciar la amnistía del perdón. La amnistía es a veces un acto de justicia; y alguna vez acto de prudencia y de habilidad. No faltan ejemplos de que los príncipes y el Estado hayan sacado mejor partido de las amnistías, que los mismos a quienes se ha concedido. Hay en la amnistía, mucho más que en el perdón, un sello de generosidad y de fuerza que impone al pueblo y da fama al príncipe [al gobernante]. La amnistía se aventaja al perdón, en que no deja tras de sí ningún motivo legítimo de resentimiento

El Diario Oficial en donde se publica la Ley de Amnistía no expresa su fundamento constitucional. Desde la perspectiva de nuestra Ley suprema, observamos la Ley federal de Amnistía en tensión con los derechos humanos (o, tal vez, en franca contradicción). El hecho es que para interpretar dicha Ley Federal tenemos que lidiar con una vaguedad del lenguaje de los juristas: el delito en la ley y el delito en los hechos. Pero ni la índole de este escrito, ni sus reducidos límites, nos permite abordar el asunto con la amplitud y hondura que se merece.

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