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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

"Reglas para formar un abogado"

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/05/2021

alcalorpolitico.com

El próximo 15 de mayo del año 2021, honor a quien honor merece

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social...” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3°, párrafo quinto, primera frase)

La idea original de este escrito es de Tomás de Aquino (1224/1225-1275). La mujer y el hombre que enseña ejerce únicamente un ministerio externo, lo mismo que el médico cuando sana. Pero como la naturaleza interna es la causa principal de la curación, así la luz interior del entendimiento es la causa principal de la ciencia.



El tema de hoy es la enseñanza del saber de las abogadas y los abogados. Aun cuando es necesario precisar, pues el tema es la enseñanza del Derecho, destacando la relevancia del aprendizaje de sus saberes.

En las vísperas del Día del Maestro, el propósito es rendir un homenaje a los Maestros del Derecho del tiempo presente. Docentes e investigadores o docentes-investigadores del Derecho en Veracruz, tanto de la Universidad Veracruzana (sistemas escolarizado y abierto) como de otras instituciones de Educación superior, públicas y privadas, que ofertan la licenciatura en Derecho o los posgrados en la materia.

El título de nuestro escrito obedece al nombre de un documento que, según su contenido, data del año de 1789. El título completo de dicho texto es Ciencia del foro o reglas para formar un abogado. Dicho documento permite recordar el perfil del abogado moderno y se puede mostrar su insuficiencia en el siglo XXI.



“Así, pues –se lee en el documento-, podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administracion de justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz ó por escrito, ó ya también decidiendo y cortando sus diferencias, quando le nombran juez árbitro de ellas.”

Las cosas de la política en el siglo XXI muestran este perfil del abogado con todo su romanticismo. La imagen, sin embargo, continúa siendo dominante. Aunque hoy, el abanico de las profesiones jurídicas comprende al jurista legislador, al juez, al abogado (litigante, notario, consultor, etc.) y al docente investigador.

Vivimos en un país al margen del ejercicio del poder central. Pero, en la lucha por el poder, se practica el mimetismo. Se trata de esa habilidad que ciertos seres vivos poseen para asemejarse a otros organismos (con los que no guarda relación) y a su propio entorno para obtener alguna ventaja funcional.



El objetivo del mimetismo es engañar a los sentidos de los otros seres vivos que conviven en el mismo hábitat, induciendo en ellos una determinada conducta. Aunque con peculiaridades propias, los gobiernos de países marginales se asemejan o, buscan asemejarse, a esos países centrales, lo cual produce condiciones adversas para la docencia jurídica.

La experiencia docente nos da la lección de que las reglas para formar un abogado no existen. Las mujeres y los hombres que aspiran a la abogacía, aprenden por sí mismos, con la luz de su entendimiento, a ser abogados, a conocer la “ciencia del Derecho” o la “ciencia del foro”, como dice el documento aquel, y a justificar la toma de sus decisiones.

El papel de los juristas, Profesores de Derecho, se sintetiza en la idea de prestar el auxilio educativo a los aspirantes a ser abogados. Pero, el esfuerzo de los autores del documento Las reglas para formar un abogado, es loable y, aquello que ellos llamaron “reglas” se parece a lo que en nuestros días algunos autores denominan “consejos de la sagacidad”.



El documento invocado dice: A cuatro principales partes se pueden reducir las disposiciones necesarias para desempeñar con honor y acierto la profesión de abogado. Primera: La ciencia necesaria a un abogado. Segunda: El talento de componer con perfección los escritos en derecho. Tercera: La facilidad de pronunciar bien un discurso Cuarta y última: Las virtudes que debe tener un abogado.

Al aproximarnos a la Ciencia del Foro o Reglas para formar un abogado, nos percatamos de que la Parte Primera, trata de la Ciencia del Abogado. Bastará, sin embargo, comentar la REGLA I para justificar el romanticismo que le atribuimos:

Para que un Abogado fuese perfecto y tuviese todos los conocimientos necesarios á su profesion, seria preciso que nada ignorase, y que semejante á aquel hombre sábio, (que segun los Estoicos no podia adquirir ya una ciencia mas perfecta) no solamente tuviese el conocimiento de las cosas divinas, sino tambien el de las ciencias humanas, y aun el de las artes mas mecánicas; porque aunque este último conocimiento no se manifiesta en un discurso legal, no dexa de dar sin embargo al Abogado una fuerza secreta para fundar los razonamientos, que conviene hacer muchas veces sobre semejantes materias... Así que los conocimientos del Orador serán incompletos, si se limitan solo á las ciencias especulativas, y no procura tomar una idea general de todas las artes.”



En el siglo XXI, el ideal del “abogado perfecto” está hecho añicos. Los Maestros de la ley hoy intuyen, algunos lo saben, que el Derecho es una disciplina entre muchas otras (No existen las llamadas “ciencias auxiliares). Esto es así, ya que el Derecho es un saber susceptible de ser enseñado, en el entendido de que enseñar es el ejercicio de un ministerio externo.

Por lo tanto, los docentes de hoy, especialmente en el campo del Derecho, comprenden que el trabajo universitario requiere del diálogo multidisciplinario, interdisciplinario, pluridisciplinario e, incluso, aspiran al trabajo transdisciplinario. Por supuesto, proyectan una realidad nueva para la vida profesional de los juristas, abogadas y abogados.

El perfil del abogado moderno ya es un anacronismo. Corresponde al abogado de ayer. Su valor principal fue oponer la racionalidad a la irracionalidad; oponer la fuerza de la razón a la fuerza física. Y, por supuesto, siempre se ha sabido que los caminos de la razón son lentos.



Los Maestros contemporáneos del Derecho rescatan dicho valor. Pero, en sus enseñanzas se percibe un matiz propio –que tal vez viene de lejos, quizá es la semilla sembrada por los maestros viejos y que empieza a fructificar- y dicho matiz consiste en la defensa de los derechos de los pueblos oprimidos para liberarlos de la opresión. La consigna es defender al débil frente al fuerte. ¡Se despertó la sensibilidad social de la abogacía!

Si se atiende a la pedagogía de las competencias, entonces se cae en la cuenta de que, lo expuesto en el párrafo anterior, obedece a una competencia genérica destacada: responsabilidad social y compromiso ciudadano. Pero, se encuentra también la competencia específica en Derecho: comprometerse con los Derechos Humanos y el Estado democrático de Derecho.

Aquellos que interpreten este homenaje como un “lanzar confeti” a los Maestros de la ley, estarán en un craso error, porque se les ha lanzado un reto, un desafío... Ahora, esperemos que se recoja el guante y que pronto la pedagogía lleve la impronta de la ejemplaridad.



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