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Sección: Estado de Veracruz

Ratifica Sala Superior del TEPJF, resolución de Sala Regional Xalapa sobre lista de candidatos pluris del PAN

Al emitir dicha resolución confirma que Miguel Ángel Yunes Linares queda en la posición número 8 de esta lista

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 05/07/2013

alcalorpolitico.com

Este viernes el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Xalapa de 26 de junio, en donde Miguel Ángel Yunes Linaresqueda en la posición número 8 dela lista de candidatos por la vía de representación proporcional del Partido Acción Nacional en Veracruz, lo mismo que José de Jesús Mancha Alarcón y Omar Enrique Guzmán Avilés, quienes promovieron un recurso ante dicho tribunal electoral para que se declarara inconstitucional el primer resolutivo.

Dicho tribunal electoral

refiere que la Sala Regional Xalapa en su oportunidad avaló los resultados del cómputo estatal y la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional (plurinominales) del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.

De tal manera que este viernes con la presencia de cinco de los siete magistrados del Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se declararon infundados los agravios formulados por Mancha Alarcón y Guzmán Avilés, quienes denunciaron la inconstitucionalidad del acuerdo emitido el 26 de junio del año en curso por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, a través del cual se establecieron nuevas reglas para el procedimiento de escrutinio y cómputo de votos en el proceso de selección interno.

La Sala Superior determinó que el acuerdo era ilegal; sin embargo, determinó que no era suficiente para anular la elección por lo que confirmó los resultados de la elección y los lugares de la lista de los promoventes, es decir, que tanto éstos como Miguel Ángel Yunes Linares se quedan en los lugares que determinó su propio partido.

El Pleno de la Sala Superior concluyó que no asiste la razón a los actores, quienes argumentaron que dichos cambios son contrarios a lo establecido en el penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución federal, que prohíbe promulgar y modificar leyes electorales 90 días antes de que inicie el proceso electoral.

Lo anterior, porque dicho precepto constitucional no puede contrastarse con las normas y disposiciones de los partidos, pues su ámbito material y espacial de validez no incluye ese tipo de normas.

Hay que recordar que los promoventes quedaron en el lugar 9 y 11 y por lo tanto intentaron la nulidad de la elección y que el CEN del PAN determinara el orden de la lista de candidatos a diputados plurinominales nuevamente.

“Por lo que hace a la alegación de los recurrentes de que la Sala Regional validó un cómputo distinto a su reglamentación interna se considera que no les asiste la razón, dado que la Sala responsable consideró ilegal el acuerdo indicado, cuestión distinta es que haya estimado que dicha irregularidad no fue determinante para el resultado de la elección y por tanto que no procedía su nulidad”, dijo el togado.

Finalmente, -argumentó- en el estudio no se entra en el resto de las alegaciones de los recurrentes dirigidas a demostrar que la irregularidad fue determinante y que la sentencia impugnada carece de esa debida fundamentación, motivación y congruencia, pues se trata de cuestiones de legalidad que escapan a la materia del recurso de reconsideración, “en mérito de lo anterior se propone confirmar la resolución impugnada”.