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Sección: Estado de Veracruz

Rebasados los plazos para votar dictámenes de juicio político contra Winckler

- El primer dictamen debió votarse el 21 de enero, el segundo el 28 del mismo mes

- Desde que se turnó a comisiones ha pasado más de mes y medio y ambos siguen sin votarse

- Sesión extraordinaria del 7 de febrero fue suspendida y no hay fecha para reanudarla

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/02/2019

alcalorpolitico.com

Las Comisiones Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales, de Gobernación y la Instructora del Congreso del Estado, rebasaron los plazos que establece la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para someter a votación los dos dictámenes de Juicios Políticos en contra del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz.

De acuerdo a lalLey en un plazo no mayor de 36 días a partir de que las solicitudes se turnen a las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Gobernación, los dictámenes, en caso de ser procedentes, se debieron someter a votación.

Por lo que el primer dictamen se tuvo que someter a votación el 21 de enero de este año, toda vez que la solicitud se turnó a ambas comisiones el 27 de noviembre del 2018; y el segundo dictamen el 28 de enero de este año, ya que la solicitud se turnó a las Comisiones Unidas Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales, el 6 de diciembre de 2018.



Las Comisiones Unidas Permanentes tenían tres días hábiles para determinar si las solicitudes cumplían los requisitos que establece la ley para que la Comisión Instructora continuara el procedimiento.

Sin embargo, fue hasta el 14 de diciembre del año pasado, que tras el análisis de las solicitudes de juicio político contra el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, los diputados de ambas comisiones aprobaron dos de tres dictámenes. Ambos dictámenes fueron depositados en la Secretaría General del Congreso del Estado, instancia que tenía tres días hábiles para enviar los expedientes a la Comisión Instructora.

Los dictámenes aprobados fueron la denuncia de Juicio Político presentada por el abogado Jorge Reyes Peralta, como representante del exdirector general de Servicios Periciales, Gilberto “N”, quien acusó al Fiscal y sus colaboradores por los presuntos delitos de tortura, asociación delictuosa, abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, falsas denuncias y simulación de pruebas en contra de la administración de justicia.



Y el otro a solicitud del ciudadano Francisco Zarate Aviña, excolaborador del ex fiscal General del Estado, Luis Ángel “N”, mismo que señaló a Winckler Ortiz por el supuesto delito de desaparición forzada y tortura psicológica.

Ha transcurrido más de mes y medio y hasta el momento, ambos dictámenes no se someten a votación, toda vez que la sesión extraordinaria del 7 de este mes fue suspendida y todavía no se reanuda.

Con base en la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales tenían tres días hábiles para determinar que las denuncias contenían la descripción de hechos que justificaran que la conducta atribuida (del Fiscal General) afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho; que los elementos de prueba agregados a la denuncia presumían la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por lo tanto amerita incoar el procedimiento.



Los dictámenes se depositaron en la Secretaría General para en un plazo de tres días se turnarán a la Comisión Permanente Instructora.

La ley señala que dentro de los tres días de recibidos el dictamen previo y el expediente, la Comisión Permanente Instructora emplazará al denunciado, para que en el plazo de siete días siguientes al que surta efectos la notificación exponga lo que a su derecho convenga, por comparecencia personal o por escrito, a su elección.

Vencido el plazo, la Comisión Permanente Instructora practicará las diligencias necesarias con base en las manifestaciones del denunciado y notificará personalmente al denunciante y al denunciado la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.



La audiencia de pruebas y alegatos se desahogará dentro de diez días posteriores al vencimiento del plazo concedido al denunciado, para manifestar lo que a su derecho convenga.

La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos.

Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al jurado de acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público.



Si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.

El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General.

La Secretaría General enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno.



Si el Congreso del Estado se encuentra en receso, la Secretaría General solicitará a la Diputación Permanente que convoque a sesión extraordinaria.