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Sección: Nacional

Rechaza Tribunal Electoral impugnación de Ulises Ruiz, no procede su registro en la elección del PRI

- Por unanimidad, la Sala Superior determinó que no es posible hacer una combinación de los distintos apoyos solicitados

- El exgobernador de Oaxaca solicitó incorporar formatos de apoyos no contemplados en la convocatoria

Comunicado Ciudad de México 31/07/2019

alcalorpolitico.com

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), rechazó la impugnación que interpuso el ex gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, a la convocatoria del PRI para renovar la dirigencia nacional.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que la convocatoria era clara y no era posible hacer una combinación de los distintos apoyos solicitados, con el fin de obtener el registro.

El pasado 17 de julio, la Sala Superior del TEPJF desechó una impugnación de Ulises Ruiz a la convocatoria, al señalar irregularidades como la verificación del padrón de electores que se usará en la elección, las normas relacionadas con el tope de gastos de campaña y los informes de gastos de campaña, así como el pacto de civilidad y compromiso político.



Con la resolución de este miércoles, no procede el registro de la fórmula de Ulises Ruiz y Coral Valencia Bustos en la contienda interna del PRI.

Ulises Ruiz y Coral Valencia solicitaron su registro el pasado 22 de junio, y tres días después la Comisión de Procesos del PRI rechazó la procedencia, al no contar con alguno de los apoyos requeridos en la convocatoria de 20% de firmas de los comités directivos; apoyo de tres sectores u organizaciones; 20% de consejeros nacionales y locales o el 5% por ciento de aval de la militancia.

Al impugnar la resolución, los priistas solicitaron combinar los apoyos para lograr el registro, e incorporar a cinco formatos de apoyo de los comités directivos estatales el de una organización nacional (Asociación Nacional de Unidad Revolucionaria A. C.), para lograr seis y con ello tener por satisfecho el requisito de apoyo, lo que a juicio de la Sala Superior no es procedente.

(Asunto: SUP-JDC-155/2019).