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Sección: Estado de Veracruz

Recomienda CNDH a gobernadores garantizar a reos la vinculación con el exterior

Se les reconoce el derecho a tener contacto con sus familiares, amigos y personas cercanas que les permitan una vinculación apropiada con el mundo externo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 23/08/2018

alcalorpolitico.com

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a los gobernadores, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, garantizar el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios del país.

Mediante la Recomendación General 33/2018 se justifica que ese derecho debe entenderse como el que a las personas privadas de la libertad se les reconoce la posibilidad de tener contacto con sus familiares, amigos y personas cercanas que les permitan una vinculación apropiada con el mundo externo; resultando así de la mayor importancia el fortalecer estos vínculos y teniendo dentro de su contenido la dignidad; en especial, el libre desarrollo de la personalidad.

La CNDH señala que el Sistema Penitenciario Mexicano se encuentra conformado, al mes de mayo de 2018, por 342 Centros Penitenciarios distribuidos en todo el territorio nacional, de los que 18 dependen del Gobierno federal, 267 de los gobiernos estatales, 13 del gobierno de la Ciudad de México y 44 de los gobiernos municipales.



En estos Centros se encuentran recluidas 203 mil 364 personas, de las que 10 mil 591 (5.21 %) son mujeres y 192 mil 773 (94.79 %) son hombres; debe referirse que, del total de la población recluida en todo el país, 79 mil 660 (39.17 %) son personas procesadas.

Los programas de vinculación con el exterior forman parte de las herramientas y estrategias avaladas por las normas e instrumentos internacionales cuyo diseño y efectiva aplicación contribuyen a la defensa de los recluidos, evita su desarraigo social y familiar, fomenta un proceso de normalización e incide de manera efectiva a su reinserción social.

Por ello, la CNDH ha insistido en sugerir que en todo el Sistema Penitenciario Nacional se desarrollen acciones positivas encaminadas a hacer efectivo ese derecho mediante el diseño y operación de las políticas públicas pertinentes, en las que se contemple la construcción y habilitación de la infraestructura, los procedimientos y el marco reglamentario necesario para dar eficacia a este derecho, situación que no ocurre en todos los centros penitenciarios de la República Mexicana.



Entre las recomendaciones destacan la de impulsar la adopción de una política pública nacional que reglamente y genere protocolos respecto de las acciones de la vinculación de la prisión con el exterior; adecuando la normatividad a un modelo de gestión centrado en el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, orientado a su reinserción social, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de la materia.

Desarrollar las acciones de organización, capacitación y sensibilización pertinentes para que el personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios, adquiera las actitudes y competencias de trato digno encaminadas a la protección efectiva del ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familiares, en concordancia con el ordenamiento constitucional.

Asimismo, fortalecer las acciones tendentes a dar eficacia al derecho a mantener la vinculación con el exterior, instaurando políticas públicas integrales en materia penitenciaria que garanticen a los internos una estancia digna y segura en los centros de reclusión, mediante la debida disponibilidad de infraestructura, personal y equipamiento; generando cronogramas y planificación presupuestal dentro de las que se consideren de manera especial, las enfocadas en desarrollar planes y proyectos; así como programas postpenitenciarios, con base en las relaciones dadas para optimizar su vida en libertad.



La Comisión reconoce que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las recomendaciones se envíen a esta Comisión Nacional en un término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación.

Pero, el derecho a mantener la vinculación con el exterior ocupa un papel muy importante, no sólo desde la perspectiva de la organización y disposición del régimen penitenciario, sino como una herramienta fundamental para el proceso de reinserción social al garantizar el ejercicio de los derechos de la persona recluida y al libre desarrollo de su personalidad; reconociéndose una faceta externa de libertad de expresión o de actuación en espacios vitales que no pueden ni deben ser restringidos o intervenidos por el Estado bajo ninguna circunstancia o condición jurídica.