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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Reencuentro con la interpretación jurídica (I)

Salvador Martínez y Martínez 19/01/2022

alcalorpolitico.com

El camino para nuestro escrito de hoy corresponde al primer subtitulo de la Tercera Parte del libro de Riccardo Guastini titulado Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del Derecho. (1999). Y, obedece al aserto de que, aquello que determina la velocidad de la historia es la cantidad y la calidad de los cambios que tienen lugar en un tiempo dado. ¡En 50 años, cómo han cambiado las cosas!

Aclaramos, sin embargo, que comenzamos por el encuentro con la interpretación jurídica. Este ocurrió en un examen profesional para obtener el grado de Licenciado en Derecho; dicho acto acaeció en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, en la década de los 70s del siglo pasado. Todos aquellos que obtuvimos el título en esta noble institución en aquellos años tuvimos que construir una tesis y defenderla ante un tribunal académico. Hoy existen diversas opciones de titulación.

Quien escribe estas líneas, era un sinodal más, en aquel examen profesional y el debate entablado entre el replicante y el sustentante, nos llevó a considerar otras ideas. Iniciemos rememorando una anécdota a la que hemos acudido en diversas circunstancias.



En su trabajo escrito, el aspirante al título se posicionó como un partidario de la necesidad de la interpretación de la ley de modo constante y a cada paso. El maestro responsable de la réplica de la tesis dentro del jurado, fue el licenciado Elías Juárez, de grata memoria, y, como replicante, adoptó una posición diferente a la del sustentante. Elías Juárez, un abogado habituado a desenvolverse en la práctica forense, esgrimió una argumentación basada en la Constitución Política de México, artículo 14, párrafos tercero y cuarto, que conviene recordar en su versión actual:

“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

El sinodal replicante, especialista en Derecho civil, Derecho procesal civil y Juicio de Amparo, descartó la posibilidad de interpretar la ley en materia penal, conforme a los dispuesto en el siguiente texto constitucional: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”



No obstante, en materia civil, consideró casos en los cuales no era necesaria la interpretación de la ley y casos en que ésta era necesaria y abrió la Constitución mexicana para hacerle leer al sustentante el siguiente texto constitucional: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

En el último párrafo del artículo 14 constitucional saltan a la vista dos supuestos: uno, aquel en que la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra de la ley (porque el caso es claro) y, otro, en el cual la sentencia definitiva deberá ser conforme a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho (porque el caso es difícil).

Los problemas de la interpretación son variopintos. Uno de ellos es el relativo a su necesidad. Existen, por decirlo así, dos posturas respecto a la interpretación de la ley: (1) la de los partidarios de la necesidad de la interpretación de la ley de modo constante y a cada paso; y (2) la de los partidarios de la imperfección de la ley y, por tanto, de frecuentes reformas legislativas para hacerla clara y sencilla.



En diversas ocasiones más o menos conflictivas, hemos salido del paso acudiendo al Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche. Todo parece indicar que ésta podría ser una más o... tal vez no.

El artículo de este Diccionario se llama “Interpretación” y comienza del siguiente modo “La conveniente aclaración del texto y espíritu de la ley para conocer el verdadero sentido que el legislador quiso darle; o sea, la verdadera, recta y provechosa inteligencia de la ley según la letra y la razón” (J. Escriche).

Todo lo que se llama “ley” es un texto normativo, pero ¿Es necesario descubrir o aclarar el espíritu de la ley (Principio generador, carácter íntimo, esencia o sustancia de la ley)? La ley es una disposición con un sentido o fuerza directiva, y es necesaria su interpretación para que se constituya en norma jurídica.



El Diccionario destaca con acierto que la interpretación de la ley es una necesidad. A este respecto los argumentos son: “La necesidad de la interpretación...ya fue proclamada en tiempos tan antiguos”, “...ha sido después universalmente reconocida por los sabios de todos los países y de todos los siglos...” (J. Escriche).

La proclamación en tiempos tan antiguos como se quiera indica lo vetusto del problema, pero no lo correcto de la solución. El reconocimiento por parte de los sabios de todos los países y de todos los siglos es otra cosa. Esto indica que al respecto existe una doctrina consistente, porque se juzga que es verdadera.

El Diccionario sigue adelante con su argumentación: “La necesidad de la interpretación... ha sido considerada por algunos como efecto de la evidente imperfección de las leyes y del viciosos sistema casuístico bajo el cual han sido redactadas, creyendo de buena fe, aun personas no extrañas a la ciencia del derecho, que formados nuevos códigos con más esmero y filosofía, con más claridad y sencillez, no tendremos que acudir constantemente y a cada paso a la interpretación, y que podrá siempre aplicarse sin dificultad alguna la letra terminante de la ley.” (J. Escriche)



Hay en este argumento un acierto y un error. El acierto es confirmar la necesidad de la interpretación y el error atribuir esa necesidad a la imperfección de la ley. Por supuesto, todas las leyes son de factura humana y, por esto, imperfectas.

De aquí que Don Joaquín Escriche denuncie un paralogismo:

“Pero este error en que en han caído no pocos hombres de talento, se desvanece fácilmente con el ejemplo de esos códigos modernos que ordenados por sabios distinguidos se han publicado en varias naciones, y que han dado lugar a que otros y otros sabios sucesiva y simultáneamente hayan tomado la pluma para explicar sus disposiciones, notar sus defectos, llenar sus vacíos, conciliar sus contradicciones, resolver las dudas que nacen a cada paso, y aclarar los lugares oscuros, recurriendo para ello no solamente a sus antiguas leyes ya abolidas y a los autores de los tiempos pasados y a la jurisprudencia formada de atrás y que se va formando de nuevo, sino también a la fuente general donde todavía beben hoy los jurisconsultos de todo el mundo civilizado, a las Pandectas romanas y al Código y Novelas de Justiniano” (J, Escriche)



Riccardo Guastini no se anda por las ramas, pues distingue entre un concepto restringido y un concepto amplio de interpretación. En un sentido amplio, “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. “Según este modo de utilizar el término, cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación”

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