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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Reforma Constitucional: paridad de género

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 12/06/2019

alcalorpolitico.com

A los equipos de béisbol femenil Cerro Colorado y Paso de la Milpa, Veracruz.
Muchas gracias por el juego del domingo próximo pasado.

Durante una cena en la Ciudad y Puerto de Veracruz, Amalia García mostró que la discriminación de la mujer se manifiesta aun en el lenguaje cotidiano. Puso varios ejemplos, pero el siguiente conviene al planteamiento del tema: cuando de un varón se afirma que es un hombre público, ello implica un elogio; cuando de una mujer, en cambio, se asevera que es una mujer pública, enreda otras cosas.

Amelia Cerecedo Castillo fue presidenta municipal de Teocelo y, por lo tanto, fue una mujer pública. En el empoderamiento radicó su mérito y no en el hecho histórico de ser la primera alcaldesa de Veracruz, porque está visto que eso se puede borrar de un plumazo. En efecto, leímos en el Portal alcalorpolitico.com (2/06/2019) “‘Corrigen’ historia de Veracruz: aclaran quien fue la primera alcaldesa de la entidad”.



En el contenido del reportaje se asevera: “Cuatro años antes de que en México se otorgara el voto a la mujer -el 17 de octubre de 1953, durante el mandato del presidente veracruzano Adolfo Ruiz Cortines- en Veracruz hubo una ‘Presidenta Municipal’, según un registro oficial…Se trata de la indígena Gelasia Ceballos Gómez, de quien el 26 de noviembre de 1949 se hizo oficial su triunfo en las elecciones municipales del entonces municipio de Sayula.” Se pensaba que la primera alcaldesa era Amelia Cerecedo Castillo, en el trienio 1955-1958 en el municipio de Teocelo, Veracruz.

En los años del empoderamiento vivíamos en Teocelo, pero, con seis años de edad, poco pudimos saber de la gestión de doña Mello, como se le conocía popularmente. Picados por la curiosidad revisamos varios números de la Revista Teocelo, órgano de difusión del Centro de Promoción Social y Cultural, A. C. (CEPROSOC), de aquel lugar y salvo algunas fotografías en las que aparece la señora, no encontramos datos de su obra. Lo mismo ocurrió al revisar la Revista Jarocha, en sus números 46-47 de enero-marzo de 1967, dedicados a Teocelo. No obstante, actualmente, se le tiene por un personaje del pueblo. Algo encontramos en Internet: “Mi mayor satisfacción como presidenta municipal aparte de la obra material, fue el abrir camino para la mujer,…” https://periodicoaltavoz.blogspot.com/2011/03/hablando-de-mujeres.html

Inferimos que su relevancia es adquirida por el hecho de ser una de las pioneras de ese importante fenómeno que hoy se conoce como paridad de género. La paridad, entendida como una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), constituye una condición destacada para la igualdad entre los sexos. De hecho, el grado de paridad de las instituciones políticas y económicas se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato en numerosos índices internacionales. Doña Amelia Cerecedo es un signo del ímpetu avasallador del movimiento feminista.



Por lo expuesto, resultó interesante y conveniente observar la Reforma Constitucional en materia de paridad de género, 2019. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el párrafo primero del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115. Se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Reforma promovida y celebrada por mujeres, beneficia a todas y a todos. Por motivos de espacio no sería posible comentar cada texto modificado. Por lo tanto, observemos el punto de arranque que se presenta en la Reforma Constitucional en materia político-electoral, 2014. Como resultado de dicha Reforma, quedó plasmado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, el siguiente texto: “Los partido s políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales…” (Las cursivas son nuestras).

Actualmente, y en relación a nuestro tema, después de la Reforma Constitucional en materia de paridad de género, 2019, el artículo 41, fracción I, párrafos primero y segundo, quedó de esta manera:



“La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio…Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular…”

Por años leímos sobre la crisis de identidad nacional, pero no puede menos que causar sorpresa leer un libro en el cual dentro de su Introducción se escriba sobre una crisis de identidad de género. La sorpresa es aún mayor cuando se nota que quienes cargan con este problema son los varones y no las mujeres: “Desde hace dos décadas da vueltas en la conciencia de muchos europeos la pregunta por la identidad del hombre. El movimiento feminista ha fortificado la autoconciencia de muchas mujeres. Pero esto ha suscitado la perplejidad e inseguridad en los hombres”. (Anselm Grün). Según este autor, ¡Luchar y amar caracteriza al varón!



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