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Sección: Estado de Veracruz

Reforma “retroactiva” a Ley de Pensiones viola derechos de trabajadores, señala jubilado

- Afecta a quienes ingresaron con las Leyes 5 y 20, al aumentar la edad para jubilarse: Gerónimo Reyes

- Cada trabajador tiene derecho a que se le aplique la ley que corresponda a la fecha en que se afilió

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/08/2018

alcalorpolitico.com


Las reformas aprobadas el pasado 31 de julio a la Ley 287 de Pensiones del Estado violan los derechos adquiridos de los trabajadores que ingresaron al servicio activo con las Leyes Número 5 y 20; consideró Gerónimo Reyes Hernández, exsecretario de la Coalición de Pensionistas Independientes del Estado de Veracruz, Asociación Civil (COPIPEV, A.C.).

Aseveró que una reforma no se puede aplicar con retroactividad en perjuicio de personas y eso es lo que se pretende con las recientes adecuaciones a la Ley de Pensiones del Estado; por lo que en caso de que los trabajadores soliciten amparos, los obtendrán.

Explicó que el Artículo 8 transitorio señala que los trabajadores que ingresaron al servicio con la Ley Número 20 del IPE, tendrán derecho a una pensión por jubilación con 30 años de servicio y con 60 años de edad; así como una pensión por vejez con 60 años de edad y 15 años de servicio.



“Pero se equivocan terriblemente, porque los que ingresaron con la Ley número 20 al servicio (Ley del 7 de noviembre de 1996) tienen derecho a jubilarse con 30 años de servicio y 53 de edad; sólo a partir de la Ley número 20 (con adiciones y reformas), aprobada el 26 de noviembre de 2007, se establecen como requisito 30 de servicio y los 60 de edad”.

El exinvestigador de la Universidad Veracruzana (UV) dijo que en otro párrafo del mismo Artículo de la Ley recientemente reformada, de igual forma se indica que tienen derecho a una pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicio y que hubiesen contribuido al Instituto regularmente en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.

Sin embargo, los trabajadores que ingresaron con la Ley Número 5 de Pensiones del Estado tienen derecho a una pensión por jubilación con 30 años o más de servicio y que hubiesen contribuido al Instituto regularmente en los términos de esta ley, a partir del 1 de enero de 1958, cualquiera que sea su edad.



Insistió en que no es posible aplicar de manera retroactiva las leyes a los trabajadores que soliciten jubilarse, ya que resulta un acto inconstitucional.

“Por lo tanto, cada trabajador tiene derecho a que se le aplique la ley que corresponda de acuerdo con la fecha en que ingresó al servicio y empezó a cotizar para el IPE. Además, todos los trabajadores pueden ampararse contra la misma y seguramente ganarán los juicios que entablen contra el Instituto de Pensiones. Por lo tanto, los requisitos de edad, sueldo de cotización, tope de salarios mínimos para la pensión, sueldo regulador, años en que se debe laborar una doble plaza, etc., cambian de acuerdo con la ley que le corresponda al trabajador”.

Aunque manifestó que uno de los aciertos de la Reforma aprobada es que se establece que el Gobierno del Estado será garante solidario del déficit de recursos que tenga el IPE para cubrir sus obligaciones.



"Con ello se elimina la aberración de la reforma a la Ley 287 del 21 de julio de 2014, que establecía que el déficit sería cubierto por los patrones en la proporción que a cada uno corresponda", agregó.