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Sección: Estado de Veracruz

Reformas a ley de Responsabilidad Juvenil con sentencias no menores a 4 años ni exceder los 10

- La libertad vigilada no podrá ser inferior de 3 meses ni superior a 3 años

- Podrá valerse de cualquier medio o dispositivo tecnológico

- Graves los delitos de trata de personas, tortura, extorsión y de operaciones con recurso de procedencia ilícita

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 16/07/2013

alcalorpolitico.com

Este martes el pleno legislativo analizó diversas reformas a la Ley de Responsabilidad Juvenil.

Con estas reformas se establece que la privación de libertad en centro especializado para adolescentes no podrá ser menor de cuatro años ni exceder los diez años, cuando el adolescente tenga una edad de 14 a menos de 16 años al momento de realizar el hecho, y de 15 años como máximo cuando tenga una edad de 16 a menos de 18 años, en caso de que fueran encontrados responsables, únicamente de los delitos graves.

Mientras que la libertad vigilada no podrá ordenarse por un plazo inferior a tres meses ni superior a tres años, y para su mayor eficacia la autoridad podrá valerse de cualquier medio o dispositivo tecnológico debidamente aprobado, siempre y cuando sea en beneficio del adolescente.



Cuando se trate de adultos jóvenes o los adolescentes cumplan la mayoría de edad durante la ejecución de la medida sancionadora deberán ser totalmente separados físicamente de los adolescentes.

De no ser posible esa separación, serán trasladados al Centro de Prevención y Readaptación Social que corresponda, a efecto de que en un área especial de dicho Centro continúen con el tratamiento respectivo, bajo la supervisión y seguimiento de las autoridades competentes.

En la reforma se clasifican como graves los delitos de trata de personas y de tortura, previstos en las leyes especiales de la materia; así como los delitos de extorsión, previsto en el artículo 220 del Código Penal para el Estado, y de operaciones con recurso de procedencia ilícita, previsto en el artículo 230 de ese mismo ordenamiento.



La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo también se califica como delito grave.

Al ejecutar una medida de privación de libertad en centro especializado, se deberá computar el periodo de detención provisional al que hubiere sido sometido el adolescente.

Los centros especializados en donde se ejecute la medida de privación de libertad deberán contar con personal capacitado en las ramas de trabajo social, medicina, psicología, psiquiatría, pedagogía y educación física, y con áreas y condiciones adecuadas para su cumplimiento. Asimismo, deberán ubicarse en los lugares más cercanos posibles a la comunidad donde resida el adolescente.