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Regidor de Boca del Río afirma que Chiquiyunes calumnió al diputado Manzur

Cuestiona que haya afirmado, sin pruebas, que es propietario de la línea camionera Jamapa-Medellín

Xalapa, Ver. 30/09/2009

alcalorpolitico.com

Psic. Joaquín Rosas Garcés
Director General de Alcalorpolitico.com

PRESENTE

Agradeciendo me otorgue el espacio para emitir mi punto de opinión en las siguientes líneas que su honorable y reconocido medio de comunicación transmite a nuestro entorno social y político del Estado y el País, respecto a las declaraciones inverosímiles, infundadas e irresponsables del Alcalde de Boca del Río Miguel Ángel Yunes Márquez acerca de la “supuesta propiedad de concesiones de transporte público” del Diputado Federal por el Distrito IV Salvador Manzur Díaz debido a la muerte de un menor de edad provocada por un chofer de la línea de camiones ruta Jamapa-Medellín:

Es muy importante señalar y dejar al criterio de la ciudadanía veracruzana, que el alcalde Miguel Ángel Yunes Márquez deje de señalar sin fundamento legal y sin conocimiento de causa (como es su costumbre y la de su padre Miguel Ángel Yunes Linares) todas las acciones que el gobierno del estado realiza y sobre todo que nunca propone alguna solución con criterio e investidura de autoridad siempre lo hace pensando con el “hígado”, y ahora que señale que el diputado federal Salvador Manzur Díaz sea propietario de alguna ruta del transporte público en el estado, por favor que calumnia, le recuerdo y doy cátedra de derecho penal al alcalde que por sus comentarios tan a la ligera y comprometedores debe ser denunciado ante la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos en el Estado ya que se encuentra incurriendo en ilícitos tipificados por los artículos 191 y 193 del Código Penal para el Estado de Veracruz en vigor que a la letra reza:

TÍTULO VI
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I
DIFAMACIÓN

Artículo 191.-A quien comunique a una o más personas, la imputación que se haga a otra, física o moral, de un hecho falso, determinado o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Si el hecho imputado fuere cierto, se requerirá, para sancionar la conducta, que el sujeto activo se conduzca con la intención de causar la deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio.

CAPÍTULO II
CALUMNIA

Artículo 193.-A quien impute a otro un hecho determinado, que la ley califique como delito, si este hecho es falso, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

Le recomiendo e invito a Yunes Márquez que deje de pensar y soñar que el hoy diputado Salvador Manzur Díaz le ganó contundentemente la elección federal pasada a su hermanito Fernandito Yunes (con toda la ayuda que recibió de él y su padre); sobre todo que madure y aprenda a ser un político de altura para trabajar en coordinación con nuestro gobernador Mtro. Fidel Herrera Beltrán, autoridades federales y estatales para traer a boca del rio el mayor beneficio con más recursos y progreso para los ciudadanos que es lo único que exigen en nuestra comunidad.

Gracias por informar a la ciudadanía con la seriedad e importancia de los argumentos de las autoridades municipales para no desconcertar a los boqueños; en su importante y destacado medio de comunicación electrónico. Le envío un cordial y respetuoso saludo.

Atentamente

Jorge Reyes Leo
REGIDOR DECIMO

H. AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RIO, VER.