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Sección: Estado de Veracruz

Regidor de Xalapa promocionó su imagen en colonias; Congreso deberá sancionarlo

TEV determinó que Daniel Fernández incurrió en promoción de su nombre e imagen al entregar cámaras de vigilancia 

Claudia Montero Xalapa, Ver. 13/12/2017

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó dar vista al Congreso del Estado sobre la promoción personalizada de un regidor xalapeño.

Durante la sesión de esta tarde, los magistrados del TEV definieron que el regidor tercero del ayuntamiento de Xalapa, Daniel Fernández Carrión, incurrió en la promoción personalizada de su nombre e imagen en la entrega de cámaras de vigilancia en colonias de esta ciudad.

Por ello, ordenó dar vista al Congreso del Estado para que determine la sanción que habrá de aplicar.



Los magistrados atendieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 202/2017, donde un ciudadano denunció al Edil xalapeño por la violación de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política de Veracruz, al entregar cámaras de vigilancia a vecinos de diferentes colonias de la ciudad los días 7, 18, 21, 28 y 30 de septiembre; 5, 7 y 14 de octubre y 4 de noviembre.

Luego de la valoración de pruebas, el TEV determinó que no se acredita que las cámaras de vigilancia hayan sido adquiridas con recursos públicos; por lo que tal infracción no se tiene por actualizada.

Sin embargo, la certificación que realizó el personal instructor del Organismo Público Local Electoral (OPLE), acreditó la colocación y ubicación de tres lonas en diversas colonias y de las cuales se desprende que se acredita la infracción establecida en el 134 constitucional, en su vertiente de promoción personalizada del servidor público.



El órgano señaló que en el contenido de las lonas se aprecia claramente el nombre del regidor denunciado “Daniel Fernández Carrión”; así como sus redes sociales.

Aunque las lonas no contienen alguna mención específica a las etapas o fases que componen algún proceso electoral, ni tampoco la intención del Edil como aspirante a un cargo de elección popular, el TEV determinó que se advierte su nombre y la exaltación de sus logros con el fin de posicionarlo ante los ciudadanos.

Además, el denunciado en ningún momento se deslindó del contenido de los comunicados de prensa denunciados ni de la colocación de las lonas en mención. Por lo que se encontraron acreditados los siguientes supuestos:



1. Personal. Se hace plenamente identificable al servidor público de que se trata: Daniel Fernández Carrión.

2. Temporal. Se produjeron en el marco de un proceso electoral, es decir, en los meses de septiembre, octubre, y noviembre.

3. Objetivo. Con el contenido de las lonas se desprende la promoción personalizada de la imagen del Regidor Décimo Tercero.



Derivado de lo anterior, el TEV declaró la existencia de promoción personalizada de su nombre e imagen, por lo que ordenó dar vista al Congreso del Estado para los efectos conducentes.