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Sección: Estado de Veracruz

Regidores sí pueden postularse para alcaldes y síndicos en actual proceso electoral

Sala Regional del TEPJF determinó que son cargos distintos y por tanto la prohibición de reelección no aplica

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 09/03/2021

alcalorpolitico.com

Los regidores en Veracruz sí podrán postularse en el actual proceso electoral para contender por la presidencia municipal o sindicatura única, ya que se trata de un cargo distinto al que actualmente ocupan y por tanto la prohibición de reelección no les es aplicable.

En sesión pública, celebrada la noche de este martes, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron diversas resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que confirmaron los acuerdos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), en los que se negaba tal posibilidad.

Y es que los regidores Tercero y Primero, así como por la regidora Cuarta de los ayuntamientos de Minatitlán, lsla y La Antigua, formularon consultas al ente comicial respecto a la posibilidad de poder acceder a algún cargo de elección popular dentro del proceso electoral local en curso 2020-2021.



Los ediles impugnaron los acuerdos del OPLE y solicitaron al TEV la inaplicación del artículo 70, fracción II, de la Constitución Política de Veracruz, para que se estableciera la posibilidad de ser postulados para las presidencias municipales, así como una sindicatura de los municipios a los que pertenecen.

Pero el órgano jurisdiccional veracruzano al hacer un test de proporcionalidad del artículo en mención, concluyó que no era inconstitucional ni inconvencional y, por ende, los acuerdos impugnados debían confirmarse.

Sin embargo, a juicio de los magistrados de la Sala Regional Xalapa el control de regularidad constitucional se realizó con base en una metodología incorrecta; pues antes de desarrollar el test de proporcionalidad, el Tribunal Electoral de Veracruz debió realizar una interpretación considerando el principio pro persona y tomando en cuenta las condiciones particulares del caso.



Por lo que conforme al principio de interpretación más favorable a la persona, los togados federales concluyeron que los actores, al desempeñarse como regidores de los municipios antes señalados, sí pueden postularse para contender por un cargo distinto al que ocupan, como lo es la sindicatura o la presidencia municipal, según cada caso.

Sostuvieron que la restricción de reelegirse cuando el periodo del cargo es mayor a 3 años corresponde a los mismos cargos, más no a uno distinto del propio Ayuntamiento, por lo que, al existir esta diferencia de categoría, quienes actualmente ejercen funciones dentro de un Ayuntamiento en el estado de Veracruz sí podrán postularse siempre y cuando no sea para el cargo que actualmente ostentan.