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Sección: Estado de Veracruz

Regiduría Sexta, en Córdoba, continuará acéfala; TEEV rechaza Juicio de Caritina Téllez

- Magistrados aprobaron el acuerdo emitido por el Congreso; no tienen facultad para nombrarla

- De los artículos que Téllez señala son violados, ninguno procede, señaló el magistrado presidente Daniel Ruiz

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 06/08/2012

alcalorpolitico.com


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Continuará acéfala la Regiduría sexta del Ayuntamiento de Córdoba, al desechar el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), el juicio para la Protección de los Derechos Ciudadanos que emitiera Caritina Téllez, la regidora quinta suplente para ocupar el cargo.

En sesión plenaria, lo magistrados aprobaron, por unanimidad, el acuerdo emitido por el Congreso del Estado con fecha 5 de julio del presente año en la que se negó a Caritina Téllez ocupar la Regiduría sexta acéfala desde el 31 de agosto de 2011 y donde se argumenta que no tienen facultades para nombrarla.

Cabe recordar que en dicha fecha renunció el regidor propietario, José Rosendo Allende Cubillas, de manera definitiva e irrevocable y posteriormente el regidor suplente Ricardo Vallejo Ríos, se negó a ocuparla y renunció a la suplencia.

“Es obvio que la quejosa no tiene ningún derecho en virtud que ella es suplente pero de la regiduría quinta, no de la regiduría sexta y además aunque por cada edil propietario se debe nombrar un suplente se está en la condición de que tenga la calidad de edil quien está ejerciendo el cargo y no quien aspiraría en un momento dado si el titular renunciara”, explicó Daniel Ruiz, magistrado presidente y quien presentó el proyecto.

Señaló que los argumentos que presenta la afectada resultan inoperantes, ya que los artículos que señala son violados y que son 16, 249 y 250 y ahora son los 16, 250 y 251 del actual Código, en realidad manifiestan cómo se restablecerán las reglas de asignación de ediles atendiendo al principio de representación proporcional y cómo se hace la asignación conforme a listas que partidos registraron, “pero ninguno de ellos alude a que deba llamarse a un suplente de los que conforman la lista de candidatos que hubiese presentado un partido político”.