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Sección: Estado de Veracruz

Regresan al INE caso Félix Salgado; deberá revalorar si cancela candidatura

- Tribunal Electoral federal ordenó al Instituto emitir nueva resolución que valore si sanción es proporcional 

- Lo mismo determina en caso Raúl Morón Orozco, aspirante a gobernar Michoacán

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 09/04/2021

alcalorpolitico.com


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Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitir una nueva resolución en la que valore si es proporcional la cancelación de las candidaturas de José Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco, por el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), a las Gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.

En sesión virtual celebrada la tarde de este jueves, y por cuando hace a Salgado Macedonio, concluyeron que fue incorrecto que el ente comicial aplicara de manera categórica la sanción consistente en la pérdida del registro al nominado morenista por no entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña, sino que debió analizar las circunstancias objetivas y subjetivas para establecer si dicha omisión era suficiente para dejarlo sin la postulación.

“El supuesto normativo contenido en el artículo 229 párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), debe de interpretarse con el derecho a ser votado, es decir, la sanción consistente en la pérdida de registro no puede ser aplicada de forma categórica en todos los casos, como se llama la literalidad de la norma”, refirieron en el fallo.



Los integrantes del órgano jurisdiccional, por mayoría de cinco votos, reiteraron que es necesario analizar las circunstancia objetivas y subjetivas de cada precandidato que cometió la falta para posteriormente determinar qué tipo de infracción era la que resultaba proporcional a cada uno.

Por lo que el INE deberá acatar la determinación dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, debiendo ponderar las circunstancias concretas de cada precandidato para definir qué sanción es proporcional con las conductas realizada por cada uno y la afectación a los valores de transparencia y rendición de cuenta.

En la ejecutoria, los togados precisaron que si el Consejo General determina la cancelación del registro, deberá prever la sustitución respectiva de la candidatura.



Concluyeron que la autoridad administrativa electoral sí respetó la garantía de audiencia de Salgado Macedonio, ya que fue debidamente emplazado en el proceso oficioso sin que existiera la obligación de que lo requiriera personalmente por la no presentación de su informe de gastos de precampaña.

Además establecieron que los aspirantes a la gubernatura de aquella entidad federativa tenían la calidad de precandidatos, porque con independencia de que no existiera un registro formal todos manifestaron su propósito de obtener la candidatura a dicho cargo.

En la sentencia precisaron que no era posible presentar el informe referido por parte de MORENA de manera extemporánea, ya que se presentó después de haber concluido el proceso de fiscalización y en consecuencia, no podía ser analizado, ni valorado.



Adicionalmente determinaron que sí hubo actos de precampaña, mismos que no fueron desestimados por el partido sancionado, y en el caso del Félix Salgado, los videos y publicaciones en redes sociales advirtieron que él sí realizó estas actividades tendientes a lograr la nominación.

En el caso de la multa impuesta por el INE a Regeneración Nacional por 6 millones 573 mil 391 pesos por esta irregularidad, los togados resolvieron que fue correcta porque se analizaron las particularidades y circunstancias del caso, es decir, el tipo de infracción, el daño provocado, la singularidad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica.

En lo que respecta a Morón Orozco, puntualizaron que fue incorrecto que el órgano comicial determinara la cancelación de su registro como candidato a la Gubernatura de Michoacán, por la omisión de presentar el informe, cuando su presentación fue extemporánea.



“En el caso, tres días de que emitiera la resolución reclamada, MORENA presentó 17 pólizas de ingresos y gastos de diversas personas, entre ellas, Raúl Morón Orozco, por tanto la responsable indebidamente aplicó el artículo 229, párrafo 3, de la LGIPE, donde se menciona la omisión de presentar el informe de precampaña, mientras que en este caso si fue presentado ante la autoridad fiscalizadora”, ahondaron.

De allí que al igual que en el caso de Félix Salgado, el INE deberá emitir una nueva resolución en la que individualice la sanción que debe aplicarse tanto al Movimiento de Regeneración Nacional, a quien multó con 2.4 mdp, como a su ex abanderado a la titularidad del Ejecutivo Michoacano.