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5 mil toneladas de biol?gico infecciosos

Regulariza Semarnat acopio y destrucción de residuos peligrosos

- En su mayoría son establecimientos de atención médica - 290 operan en la zona norte del estado; 868 en el centro y 362 en el sur

Xalapa, Ver. 26/08/2007

alcalorpolitico.com

Gracias a la coordinación entre los Servicios de Salud de Veracruz (SSV); la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la fecha se han regularizado en la entidad veracruzana 1, 520 generadores de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI), indicó Manuel Molina Martínez, delegado federal de la SEMARNAT.

De estos, 290 establecimientos de atención médica se ubican en la zona norte del estado; 868 en la centro y 362 en el sur, que en conjunto generan en promedio 5 mil 500 toneladas de Residuos Biológico Infecciosos al año, desechos que se manejan en forma social y ambientalmente segura a través de empresas autorizadas que se encargan de su recolección y transporte, evitando así su inadecuado destino en basureros municipales, cañadas, ríos o lotes baldíos.

Los Residuos Peligrosos Biológicos Infecciosos (RPBI), son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente.

Para el control y adecuado manejo de los RPBI, el 17 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental –Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y especificaciones de Manejo.

Manuel Molina Martínez explicó que durante estos últimos años la SEMARNAT de manera coordinada con la PROFEPA, SSV y la COFEPRIS capacitaron a personal médico del sector salud, en cursos regionales efectuados en las once jurisdicciones sanitarias que existen en el estado de Veracruz.

La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 considera como RPBI: La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida; los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación.

Los patológicos: tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol, así como las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.

Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.

Los residuos no anatómicos, como son los recipientes desechables que contengan sangre líquida, materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.

Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa.

Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes, al igual que los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

Los objetos punzocortantes que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

Por su parte Damián Delgado Tijerina, jefe del departamento de Residuos Peligrosos de la delegación de la SEMARNAT en el estado de Veracruz, indicó que con la publicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) el 8 de octubre de 2003 y su reglamento el 30 de noviembre de 2006, todas las personas que generan RPBI, particularmente los considerados grandes generadores (más de 10 toneladas al año) deben presentar a la SEMARNAT, en el primer cuatrimestre de cada año, un reporte de la generación y transferencia o destino de sus residuos peligrosos mediante un programa electrónico llamado Cédula de Operación Anual (COA), mismo que es utilizado para la integración del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) que es publicado cada año por la SEMARNAT y puesto a disposición del público en su portal electrónico.