El llamado que hizo el cabildo de Córdoba del suplente del regidor primero, Miguel Barquet Viñas, quien se separó del cargo de manera definitiva, podría estar revestido de ilegalidad, toda vez que, de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, carece de atribuciones para ello, ya que en las ausencias de los ediles que pasan de 60 días o se convierten en definitivas es el Congreso el que tiene que llamar al suplente.
En este caso, Barquet Viñas, quien había venido pidiendo licencias temporales por motivos de salud, decidió, el 14 de enero del presente año, solicitar licencia definitiva y el 14 de febrero, un mes después, el cabildo, por cuenta propia, determinó llamar a su suplente Carlos Gustavo López García.
No obstante, apenas en la última sesión plenaria de la Legislatura del miércoles 21 de junio, en la lectura de la correspondencia, se informó al Congreso de la solicitud del regidor para separarse de manera definitiva del cargo y se pide que por obvia resolución se le autorice y llame a su suplente, lo que dio lugar a los cuestionamientos de la diputada panista Sara María López Gómez, y el perredista Uriel Flores Aguayo, quienes manifestaron que el alcalde Francisco Portilla Bonilla está incurriendo en la ilegalidad y podría ser denunciado por varios delitos.
A eso le añadieron que el cabildo cordobés también se tomó atribuciones que no le corresponden al haber llamado a Carlos Landeros, suplente de la síndica Yolanda Monluí -quien pidió una licencia temporal por 59 días- sin que lo hubiera puesto del conocimiento de la Legislatura, y aún más, que de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, debió haber llamado al regidor primero pero como éste ya había pedido licencia le correspondía al regidor segundo, lo que no hizo.
Hicieron mención de que los suplentes del regidor Barquet Viñas y de la síndica ya estaban ejerciendo funciones como tales, pero dentro de la ilegalidad puesto que al no haber sido llamados por el Congreso, no están reconocidos como tales.
Es cierto lo que señala el vocero del ayuntamiento, Octavio Lara Báez, en el sentido de que el cabildo actuó con apego al artículo 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, al haber llamado a los suplentes del regidor y síndica por cuanto a que el mismo establece en una primera parte, que en las faltas temporales o definitivas de los Ediles propietarios serán llamados los respectivos suplentes. Si la falta temporal es igual o menor a sesenta días, el Ayuntamiento podrá tomar el acuerdo correspondiente.
Sin embargo, el citado artículo continúa diciendo, “pero si excediere de ese plazo, o de temporal se convirtiere en definitiva, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, autorizarán la separación y harán el llamado, que fue lo que no ocurrió en el caso del regidor Miguel Barquet Viñas y su suplente, Carlos Gustavo López García, como se expuso anteriormente.
Asimismo, en lo que se refiere al caso de la síndica, el procedimiento seguido de llamar a su suplente está apegado al citado artículo 24, y más aún porque Yolanda Monluí se separó del cargo apenas a partir del 5 de junio, pero hay una imprecisión en el artículo 25, que señala: “las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de sesenta días serán suplidas por el Síndico; las del Síndico por el Regidor que designe el Ayuntamiento……” lo que da lugar a los alegatos de los diputados de oposición que sostienen que los actos realizados por el síndico suplente, Carlos Landeros, no tienen validez porque está realizando funciones de síndico sin serlo.
Por eso, el vocero de Portilla Bonilla dice que más que de un problema de ilegalidad, se trata de un asunto de interpretación de la ley, pero que de todos modos, el ayuntamiento esperará lo que resuelva el Congreso al respecto y si éste pide que se reponga el procedimiento lo acatará.