Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Respuesta legal a las catástrofes

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/05/2020

alcalorpolitico.com

Percibimos normas jurídicas supremas que no sólo ni únicamente aparecen en el escenario del orden jurídico mexicano por causas sociales, sino también y sobre todo por una trágica causa natural que nos abruma. Y no sólo se trata de normas jurídicas para prevenir catástrofes, como terremotos ya sufridos o la eventual erupción del volcán Popocatépetl (CENAPRED), sino normas de justicia restaurativa para las víctimas, es decir, reparación del daño a personas que sufren por cualquier causa o motivo.

El propósito del presente escrito es una aproximación a las catástrofes o, dicho con precisión, se trata de un acercamiento a las víctimas de la catástrofe que el mundo está sufriendo (COVID-19) y, particularmente, México. El origen de nuestra opinión en esta ocasión es la Reforma y adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPM]. El análisis se efectúa en dos partes, uno, la reforma al primer párrafo del artículo citado y, dos, las adiciones al mismo precepto.

Así que, comenzamos a pensar la primera parte: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”



Ernesto Garzón Valdés, en su libro Calamidades, explica que la palabra “calamidad” es, por lo general, utilizada como sinónimo de “catástrofe”, “desastre”, “desgracia”, “miseria”, entre otras. Por lo que en su libro entiende por “calamidad” aquella desgracia, desastre o miseria que resulta de acciones humanas intencionales. Con esta precisión, excluye de su estudio los casos que pueden caer bajo la denominación general de “mala suerte” individual o colectiva o que son la consecuencia de actos voluntarios no intencionales.

Puesto que entendemos que todo acto voluntario es intencional, suponemos que Garzón Valdés quiso referirse a hechos en los cuales interviene el ser humano sin su voluntad. Por tanto, reserva la palabra “catástrofe” para designar la desgracia, el desastre o la miseria por causas naturales que escapan al control humano.

Sin rodeos, nuestra opinión es que el artículo 4 de la CPM, en su primer párrafo nuevo, sienta las bases para efectuar estudios jurídicos sobre justicia victimal, que es justicia restaurativa fundamentalmente.



Luis Rodríguez Manzanera, todavía ubicado en el siglo próximo pasado pero con una visión que anticipa la época nueva, considera la necesidad concebir y crear una nueva disciplina en el campo de las llamadas ciencias jurídico-penales, el Derecho Victimal. Dicha disciplina debe ser una ciencia normativa que se encargue del estudio de los derechos de la víctima, lo que puede consistir en el derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley o la constitución de un país, además del estudio del procedimiento que debe usarse para hacerlo efectivo.

Hoy sabemos y seguramente Rodríguez Manzanera también los sabe, que dichos estudios son algo mejor que el derecho penal y, por tanto, no tienen cabida dentro de las disciplinas jurídico-penales. Tampoco forman una disciplina “normativa” porque se trata de un saber cuyo horizonte de proyección (objeto de estudio) es el ordenamiento jurídico victimal: normas jurídicas referidas a víctimas de los delitos, víctimas de las violaciones a los derechos humanos y, hoy también, víctimas de las catástrofes.

Bajo una singular visión de los vencidos, pasemos revista a la adición:



"El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza".

"Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad".

"El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.”



La adición trascrita bien pudo ubicarse bajo el paraguas del derecho a la seguridad social. Pero no fue así, se colocó bajo el sombrero del derecho a la salud. Esto parece indicar que pesó mucho, quizás demasiado, el significado usual de la voz víctima: “Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.” Esto es, vencidos o víctimas de una enfermedad todavía no explicada y aún sin remedio conocido. Una catástrofe causada por el coronavirus.

Se ha vuelto un lugar común leer que la Constitución Política es más sabia que sus autores. La razón del aserto se encuentra en la interpretación jurídico-constitucional, la cual consiste en explicar, entender y aplicar la Ley suprema de México en sus contextos lingüístico, sistémico y funcional.

¿Estamos sugiriendo que el jurista es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad y hasta dónde se extienden sus límites o su validez? Sí, eso estamos afirmando pero es más que una sugerencia, es una superación de las nociones normativistas del derecho. Los jurisconsultos, sin embargo, bajo ningún concepto son legisladores sino hermeneutas.



La posmodernidad muestra que los juristas son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. Y, por tanto, el Derecho es un saber ser, un saber conocer y un saber hacer sobre las normas jurídicas, en este caso las relativas a los derechos de las víctimas.

Por supuesto, se excluye de esta noción posmoderna y continúan navegando en la tardomodernidad, aquellos que, como algunos jueces, reducen su quehacer a una actividad práctica: a veces lo único que hacen es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en los tribunales supremos, como la Suprema Corte de Justicia, para determinar el sentido de las leyes. También se excluyen los muchos abogados que se dedican a la mera talacha, “...casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas”. (José Benigno Zilli Mánica).

[email protected]