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Sección: Estado de Veracruz

Resuelve Congreso que no tiene atribuciones para que Carintia Téllez ocupe la Regiduría VI

- La decisión se dio con el voto a favor de las bancadas del PRI y PANAL

- En Córdoba, la titularidad de dicha Regiduría se encuentra acéfala desde el 31 de agosto de 2011

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 05/07/2012

alcalorpolitico.com

Con el voto a favor de las bancadas del PRI y PANAL, el pleno del Congreso del Estado resolvió que no tiene atribuciones para llamar a ocupar la Regiduría Sexta del Ayuntamiento de Córdoba, a Caritina Téllez Gómez, en razón de no existir previsión alguna al respecto en la legislación aplicable.

Lo anterior se dictaminó con base al requerimiento que le hizo el Tribunal Estatal Electoral (TEE) para que respondiera a Catarina Téllez Gómez, regidora quinta suplente del Ayuntamiento de Córdoba, si tiene o no posibilidades de ocupar la titularidad de la Regiduría Sexta que se encuentra acéfala desde el 31 de agosto del año pasado.

Los magistrados electorales consideraron que se violentó el derecho de petición a Catarina pues el Congreso nunca le informó si tenía posibilidades de ocupar la titularidad de la Regiduría acéfala, aun cuando envió un escrito desde hace casi dos meses sin que obtuviera respuesta favorable.

Por esa razón, promovió en el TEE un Juicio de Protección para los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, ante la indiferencia y falta de respeto de los diputados locales para que le respondieran a su planteamiento.

En virtud a que el Congreso sólo puede realizar aquello para lo que la ley expresamente la faculta, se apega estrictamente al orden jurídico, sin perder de vista que el Ayuntamiento de Córdoba no se verá afectado en el desempeño de sus funciones, toda vez que cuenta con el número suficiente de regidores para atenderlas.

Tras la renuncia del regidor sexto propietario José Rosendo Allende Cubillas Ricardo y la negativa del suplente de asumir el cargo, Ricardo Vallejo Ríos, Catarina Téllez Gómez, regidora quinta suplente interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano ante el TEE por considerar que por orden de prelación tiene derecho a ocupar el cargo.