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Sección: Estado de Veracruz

Resuelve TEV apelación de candidato independiente y declara inexistentes violaciones denunciadas

Además, se ordenó el pago de aguinaldo a Regidor del ayuntamiento de Naranjos

Claudia Montero Xalapa, Ver. 01/06/2017

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), ordena pago de aguinaldo a Regidor del ayuntamiento de Naranjos, declara inexistentes violaciones denunciadas en el municipio de Actopan y confirma los acuerdos sobre financiamiento de los candidatos independientes.

Durante sesión la noche de este miércoles, el TEV confirmó los acuerdos sobre el financiamiento a candidatos independientes y resolvió el Recurso de Apelación 76/2017 interpuesto por el ciudadano Mauricio Iván Aguirre Marín, como candidato independiente a la presidencia municipal de Córdoba.

Aguirre Marín impugnó el acuerdo OPLEV/CG118/2017, aduciendo violaciones al principio de equidad respecto al establecimiento del financiamiento público, así como el principio pro persona y la aplicación del principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, para las candidaturas independientes.



Los magistrados definieron que los agravios manifestados por el actor resultan por un lado, infundados y por otro, inoperantes.

Explicaron que si bien el impugnante dirige sus manifestaciones a las disposiciones legislativas, con base en las cuales se determinaron los montos y topes del financiamiento público y privado, sin precisar a qué disposición específica se refiere, es inconcluso que se trata de simples generalizaciones que resultan infundadas.

Por cuanto hace a la manifestación relativa a que el monto de 5 mil 565 pesos con 72 centavos, otorgado como financiamiento público para gastos de campaña a cada candidatura independiente, vulnera el principio pro persona, así como el de equidad en la contienda electoral; también es infundado porque resulta incuestionable que, a partir de su registro, los candidatos independientes deben tener las mismas posibilidades de éxito en las campañas electorales que quienes son postulados por un partido político.



El Tribunal Electoral confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo OPLEV/CG118/2017.

En otro asunto y durante la misma sesión, se declararon inexistentes las violaciones denunciadas en el municipio de Actopan, Veracruz; dondese presentó un procedimiento especial sancionador identificado como PES 44/2017 promovido por el ciudadano Santiago Guadalupe Gómez Ortiz.



Santiago Guadalupe interpuso denuncia en contra de Alejandro Vázquez Carreto, por la presunta realización de actos anticipados de campaña en su carácter de candidato a presidente municipal de Actopan, Veracruz, por el Partido de Movimiento Ciudadano.

En el proyecto se propuso declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas, en razón de que la pinta de las bardas correspondió al periodo competente a la etapa de precampañas.

Respecto al desahogo de las pruebas, se definió que el listado de dieciséis bardas presentadas por el actor, no contaban con la temporalidad en que fueron realizadas las pintas.



"Este Tribunal Electoral advierte que las mismas fueron dentro del periodo de precampaña y retiradas conforme a los plazos señalados por el Código Comicial Local", expusieron los magistrados.

En otro tema, el Tribunal ordenó el pago de aguinaldo a un Regidor del Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán.

Después de analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 48/20147, que promovió el Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, el Tribunal Electoral de Veracruz instruyó a la autoridad municipal a cumplir con el pago de aguinaldo, que indebidamente negó en 2016.



En su estudio, el TEV sostuvo que por disposición constitucional, los servidores públicos de los municipios tienen derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; siempre y cuando se determine de forma anual y equitativamente en el presupuesto de egresos correspondiente.

Si bien se acreditó el pago de una compensación al Regidor por sus servicios, no sucedió así con el pago de la prestación, por lo que el Tribunal Electoral de Veracruz ordenó que en un plazo de cinco días, a partir de la notificación del fallo, se haga el pago correspondiente al servidor público.

Además, el TEV determinó que la autoridad municipal infringió las normas que tutelan la remuneración adecuada e irrenunciable del actor en su carácter de Regidor Cuarto, vulnerando sus derechos político-electorales de votar y ser votado, en su vertiente de permanencia y acceso al cargo de elección popular.



En virtud de que el ayuntamiento de Naranjos-Amatlán no rindió su informe justificado ni dio cumplimiento a los requerimientos, el Tribunal consideró hacer efectivo el apercibimiento e instruyó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, a fin de que determine lo que en derecho corresponda, derivado de la conducta omisiva desplegada por el presidente municipal del ayuntamiento de Naranjos-Amatlán, Veracruz.