El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el incidente de calificación de votos de Emiliano Zapata; confirmó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y corroboró la declaración de validez de la elección de Atoyac.
En sesión pública del TEV, los magistrados determinaron el incidente sobre la calificación de votos reservados del Recurso de Inconformidad RIN 93/2017 INC-2, en la elección municipal en Emiliano Zapata.
Al respecto, el magistrado ponente Javier Hernández Hernández, señaló que el Tribunal Electoral de Veracruz, como garante de los principios rectores de la función electoral, pero en especial de los principios de validez de la votación recibida en el municipio de Emiliano Zapata, resolvió el incidente de calificación.
Con ello, expuso, se le da certeza y sobre todo, queda de manifiesto que el TEV es garantía de la voluntad expresada en las urnas.
Los magistrados reiteraron que los 101 votos reservados se agregarán al engrose del proyecto final.
Por otra parte, los integrantes del tribunal resolvieron los Juicios Ciudadanos JDC 333/2017 y acumulados JDC 334/2017 y JDC 335/2017, los cuales fueron promovidos por Glafira Herrera Linares, Teresa Nataly Solano Sánchez y Laura Libertad Durán Silva, quienes se quejaron porque no fueron incluidas en la terna de regidurías en sus municipios.
Es decir, las demandantes se quejan de que el OPLE en el acuerdo impugnado no estableció acción alguna para lograr que los ayuntamientos se integren con cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres.
Los magistrados destacaron que en la interpretación a la normativa constitucional, convencional, general, la legislación electoral veracruzana y las jurisprudencias, no se observa mandato alguno de que los órganos electorales deban establecer una “acción afirmativa” para garantizar una paridad sustancial en la integración del órgano municipal, deba quedar 50 por ciento varones y 50 por ciento mujeres y mucho menos, a través de un acuerdo celebrado posterior a los comicios, como lo es el impugnado.
Por lo tanto, no se estimó indispensable precisar un apartado en el acuerdo controvertido respecto de que los Consejos Municipales, al realizar la asignación de regidurías, deban garantizar que el órgano popular quede integrado paritariamente, en atención de que es en razón de los resultados que se obtuvieron en la jornada electoral, sobre los cuales finalmente se determinará el número de puestos que le corresponderán en los ayuntamientos tanto a hombres como a mujeres. En consecuencia, se confirmó el acuerdo del Consejo General del OPLEV como impugnado.
Por otra parte, el órgano electoral validó la elección en el municipio de Atoyac, toda vez que MORENA, a través del Recurso de Inconformidad RIN 94/2017, había denunciado la presunta irregularidad en las casillas durante la elección del pasado cuatro de junio ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral, con sede en Atoyac, Veracruz.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), en los términos establecidos en el considerando décimo del fallo.
Así, los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza, en el municipio de Atoyac.