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Sección: Estado de Veracruz

Revira CNDH a Gobierno de Veracruz: Hay pruebas de tortura contra detenida

- Derechos Humanos recriminó que autoridades rechazaran recomendación por abusos

- No hay "agenda política" contra Gobierno Estatal

- Ministeriales de Veracruz sí agredieron y abusaron de July “N”

- 9 funcionarios de la Fiscalía participaron en la detención en CDMX y traslado a Veracruz

José Topete Xalapa, Ver. 28/02/2022

alcalorpolitico.com


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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió un pronunciamiento respecto al rechazo del Gobierno de Veracruz a su Recomendación 51VG/2022, la cual señala tortura y agresiones sexuales de ministeriales en contra de July “N”, acusada de participar en el homicidio de la rectora de la Universidad Valladolid, Guadalupe Martínez Aguilar, en 2020.

Además, el fallo del órgano autónomo determina omisiones de la Secretaría de Seguridad Pública durante el ingreso de la detenida al penal de Pacho Viejo, en Coatepec, determinando que los especialistas que documentaron las agresiones a la víctima tenían la obligación de denunciarlos.

En su mensaje, el órgano presidido por Rosario Piedra Ibarra refiere que elementos ministeriales cometieron “actos atroces” en contra de la integridad sexual de la víctima, sustentados en los resultados emitidos tras los exámenes practicados conforme a lo establecido en el Protocolo de Estambul, así como en documentos oficiales de la propia Fiscalía General del Veracruz.



“Con lo que se comprueba la participación de la Policía Ministerial adscrita a la Fiscalía General del estado de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad”.

Además, la CNDH refiere que también dirigió su recomendación al gobernador constitucional del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, por la comprobación del indebido actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública de ese Estado.

“(…) al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de la víctima, debido que a su ingreso al penal no se contaba en ese momento con personal médico de guardia para que certificara su integridad física por lo que sólo fue valorada por una enfermera que se encontraba presente, quien no era la autoridad facultada para certificar su estado”.



Agrega que el ingreso debe ser realizado por personal de salud idóneo y capacitado, con la finalidad de constatar el estado de salud física, sexual o mental de la detenida, asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo que presentara en su estado de salud; así también, es necesario que incluyan no sólo las lesiones encontradas sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas lesiones, así como la opinión del personal médico sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación, lo que no se realizó, ya que quien la recibió en ese momento, la enfermera dentro de sus formación académica, no tenía la facultad de realizar el diagnóstico de un paciente.

La CNDH señala que los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Autónomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos y no se continúe alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a través de actos de tortura.

Además, agrega que se busca que la víctima además de acceder a una reparación integral del daño por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuración de justicia, conforme a las evidencias recabadas en el expediente de queja, a fin de que las investigaciones ministeriales que dieron lugar con motivo de los hechos de los que fue víctima sean analizadas conforme a un enfoque diferencial y con perspectiva de género a fin de que tales conductas no queden impunes.



El órgano añadió que no sigue una agenda política, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la víctima en los hechos que se le imputan, sino sólo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan aún más por la violencia sexual perpetrada por ser mujer.

“Este Organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de género de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su ámbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los más altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia”.



“Esto, toda vez que la situación jurídica de la víctima está siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunción de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisión en hechos con apariencia de delito sino hasta que reciba una sentencia, además de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo ámbito es distinto al jurisdiccional”.

La recomendación refiere violaciones al trato digno, a la no discriminación, a una vida libre de violencia y al derecho al acceso a la justicia, en razón de la actuación de la Fiscalía de Veracruz y del Gobierno de Veracruz.

Concretamente se señala la actuación del personal de la Policía Ministerial adscrita a dicha Fiscalía, toda vez que, durante el traslado de la agraviada de la Ciudad de México a Veracruz, de acuerdo con el estudio médico psicológico en términos del “Protocolo de Estambul” y constancias recabadas, se desprende que fue víctima de actos de tortura y violencia sexual por parte de dicho personal a fin de obtener una confesión.



Al llegar a las instalaciones de dicha Fiscalía y al ingresar a las oficinas de la Policía Ministerial, continuaron los actos de tortura; no se contaba con una mujer médica legista sino un médico hombre, quien no la revisó y aun cuando constató que la víctima se encontraba lesionada, la hicieron firmar un documento en el que se asentó que ella indicaba que la habían tratado bien, el cual firmó debido a las agresiones físicas, descargas eléctricas y amenazas que le hicieron en ese momento para posteriormente trasladarla al Juzgado.

El Organismo señala tener evidencias de que 9 personas servidoras públicas, adscritas a la Fiscalía General del estado de Veracruz, participaron en el aseguramiento y posterior traslado de la persona víctima al estado de Veracruz; lo anterior, de acuerdo con el oficio FGE/FGEIDVCFMNNYTP/5293/2020, de 3 de noviembre de 2020, suscrito por la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y de Trata de Personas de esa Fiscalía General, por el que informa al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México sobre la orden de búsqueda, localización y aprehensión de la víctima y le solicita, en vía de colaboración, se brindaran todas las facilidades a las nueve personas servidoras públicas para su cumplimiento.



Asimismo, se cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE/PM/DRXCX/122/2020, No. detención CX/FC/010/06112020/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del Décimo Primer Distrito l, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposición a la agraviada.

“Con lo que se comprueba la participación de la Policía Ministerial adscrita a la Fiscalía General del estado de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la víctima a esa entidad”.

Además, la CNDH destaca que los ministeriales de la Ciudad de México únicamente participaron en colaboración para llevar a cabo la detención en la demarcación donde se encontraba la víctima, en compañía de personal de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz y una vez que fue certificada por personal médico de la Fiscalía de la Ciudad de México, fue entregada a los elementos de la Policía Ministerial de la Fiscalía de Veracruz, quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposición de la autoridad jurisdiccional correspondiente.



“Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a través de documentación otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese Estado a esta CNDH, de la que destaca:”

1) Entrevista de Ingreso del 7 de noviembre por 2020, efectuada por personal de psicología a la víctima, en la cual se asentó que “…refiere haber sido víctima de violación durante su traslado de la Ciudad de México a Xalapa, Veracruz…”.

2) Impresión Diagnóstica: “Persona privada de la libertad que al momento y durante la entrevista se encuentra emocionalmente inestable, presenta llanto, tristeza, ligera ansiedad, insomnio, su apetito alterado, refiere sentimientos de culpa; sin embargo, se encuentra consciente de su entorno y de su situación jurídica”.



Al respecto, el artículo 193 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave establece el deber de denunciar, señalando que “… Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía”.

“Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, o a comunicarle a éste la denuncia recibida por caso de urgencia”.