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Sección: Estado de Veracruz

Revoca el TEEV resolución contra el PRI por colocar propaganda en área de equipamiento urbano

- También se le anuló el registro al aspirante a regidor primero de Tres Valles por el PAN

- En sesión plenaria resolvió 14 medios de impugnación

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 20/06/2013

alcalorpolitico.com

En sesión plenaria el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz resolvió 14 medios de impugnación, de los cuales revocó dos resoluciones del Instituto Electoral Veracruzano y confirmó 12 sentencias.

Los magistrados revocaron la resolución del IEV del 26 de mayo del año en curso, que desechó la queja de Florentina Cabrera Prieto, representante del PAN ante el Consejo Distrital de Tlapacoyan, presentada en contra del PRI por haber colocado propaganda electoral en áreas de equipamiento urbano.

Después del análisis del Recurso de Apelación presentado, se determinó que son fundados los agravios vertidos por Florentina Cabrera Prieto, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral Veracruzano con sede en Talapacoyan.



Por lo que al ser fundado el concepto de agravio que ha sido analizado, se procedió a revocar el acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil trece, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo General del citado órgano electoral, en el expediente correspondiente al recurso de queja identificado con la clave C.A.-18/V/2013.

Lo anterior, para el efecto de que dentro del día siguiente a la notificación de esta ejecutoria, en caso de que no exista alguna otra causal de improcedencia, la autoridad responsable admita e inicie el procedimiento especial sancionador, emplace a los presuntos infractores y, en su oportunidad, someta a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, y al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano la propuesta de resolución atinente.

Del análisis de la demanda en su conjunto, se advierte que la parte actora se duele esencialmente de la indebida fundamentación y motivación de la resolución pronunciada por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, al desechar su queja presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional, por presuntas violaciones a lo dispuesto por el artículo 81 fracciones I y II, del Código Electoral del Estado de Veracruz.



Su causa de pedir lo sustenta en lo siguiente:

Es injustificado el desechamiento pronunciado por la autoridad responsable pues de la denuncia presentada se acreditan los elementos de modo, tiempo y lugar de la infracción y se actualiza la infracción al código de la materia, debido a que la propaganda denunciada, se encuentra dentro de equipamiento urbano y no reservada para área de uso común.

Asimismo, los magistrados del TEEV revocaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano del 29 de mayo del año en curso, en lo relativo al registro de Jafet Hilario Dávila como regidor primero propietario del Ayuntamiento de Tres Valles, postulado por el Partido Acción Nacional.



Por lo que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, deje sin efectos el registro de Jafet Hilario Dávila, quien fuera registrado como candidato a regidor primero propietario del Ayuntamiento de Tres Valles.

Asimismo, se le vincula para que dentro del plazo de un día, siguiente a la presentación de la postulación que se ordena en el resolutivo anterior, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de no encontrar impedimento alguno, registre al ciudadano Alejandro Sánchez Mendoza como candidato al cargo de elección popular precisado.

El Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz y el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado, dentro de las doce horas siguientes.