Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Revoca el TEPJF sentencia del TEV que declaró inexistente violación electoral de JDO

- La denuncia fue por la difusión de una comida del Gobernador con políticos en la Casa Veracruz

- Ordena inspeccionar si existe o no la vinculación entre la página oficial de internet del Gobierno y la cuenta personal en Twitter de Javier Duarte

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 27/04/2016

alcalorpolitico.com

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por unanimidad resolvieron el Juicio de Revisión Constitucional con folio SUP-JRC-28/2016 y sus acumulados, promovido por los Partidos Movimiento de Regeneración Nacional MORENA, Partido Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), revocando las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores 1/2015 y 1 y 2/2016 mediante las cuales se declaró la inexistencia de violación atribuida a Javier Duarte de Ochoa, gobernador de Veracruz.

Conforme con lo expuesto de manera detallada en el proyecto, los argumentos de los demandantes se consideran procedentes para evidenciar el proceder indebido del TEV, en la valoración de las actas que contienen los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa local electoral, es decir el OPLE.

De ahí que, si bien es cierto, la propia autoridad administrativa efectuó las diligencias para que a su vez el TEV tuviera la actitud de reconocer el valor del proceso, debió verificar mediante la vigilancia de inspección si existe o no la vinculación entre la página oficial de internet del Gobierno de Veracruz y la cuenta personal en Twitter de Javier Duarte de Ochoa.



En tal virtud, ante la omisión de cuenta en la que incurrió el TEV a fin de evitar la dilación del procedimiento por acuerdo plenario se ordenó el desahogo de la respectiva diligencia de inspección que deberá valorar el Tribunal, de manera que se propusiera revocar las resoluciones del Tribunal local.

Es importante señalar que el pasado 18 de enero, el TEV, desechó la denuncia en contra del gobernador Javier Duarte de Ochoa, interpuesta por la ciudadana Delia González Cobos, del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), que argumentó la violación del principio de imparcialidad y equidad, al señalar que el mandatario hace uso de recursos públicos para influir en la votación del electorado, a través de notas periodísticas y tuits publicados en su cuenta oficial de Twitter.

Durante la sesión, se determinó que no es posible establecer una medida tendenciosa de parte del denunciado, pero tampoco se contaron con elementos sustanciales por parte de Duarte de Ochoa ni del partido vinculado (Revolucionario Institucional) para influir en el voto de los veracruzanos.



De tal manera que los magistrados del Tribunal Electoral negaron emitir una sanción en contra de Duarte de Ochoa por la supuesta intervención en el proceso electoral.

La parte denunciante puso como pruebas las notas periodísticas que dieron cuenta de actos políticos en una presunta promoción del partido tricolor, como ejemplo una comida con políticos priístas llevada a cabo en Casa Veracruz.

La determinación unánime se desprende de la no entrega de la información que pudiera probar este supuesto, además de que se resolvió que la información publicada en los medios de comunicaciones no es un elemento probatorio.



Se estableció que aunque la citada comida se realizó en un día hábil, se hizo de manera privada, además de que no se emitió ningún mensaje para influenciar el voto de los ciudadanos.

A pesar de que la representante de MORENA ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), consideró de tipo político y con tendencia a influir en el voto de los ciudadanos, los magistrados observaron una ausencia de elementos suficientes para sustentar el recurso especial sancionador contra el mandatario.

Previo a la presentación del recurso, a través de su apoderado legal, el Gobernador negó los hechos de los que se le acusa y la realización de cualquier acción o actos de carácter político para favorecer al PRI.



Se expuso que se negó la ejecución de sanción, porque el Gobernador no administra su cuenta de Twitter y en sus publicaciones no pidió la votación ciudadana en favor del Tricolor.

En ese entonces se dijo que “de la investigación hecha” se dio cuenta de que las notas no fueron solicitadas y se realizaron en pleno ejercicio del derecho a la información, por lo cual no fueron de un carácter institucional y no hay motivo de sanción para el mandatario veracruzano, pues no se utilizaron recursos públicos.