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Sección: Estado de Veracruz

Revoca TEPJF amonestación pública contra PAN-PRD, emitida por el TEV

Las pruebas presentadas por el PRI no acreditan conducta indebida de candidatos a diputados locales por el PAN-PRD en Tuxpan

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 01/06/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regionaldel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que el pasado 24 de mayo declaró la existencia de actos anticipados de campaña por parte de los ciudadanos Arturo Esquitín Ortiz y Raúl Hernández Gallardo, integrantes de la fórmula de precandidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por el Distrito III con cabecera en Tuxpan, de la Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, integrada por el PAN y PRD, consistentes en encabezar una marcha por las calles principales del municipio y por el mercado de Tuxpan.



En elJuicio de Revisión Constitucional

electoral, identificado con la claveSX-JRC-76/2016, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Tribunal Electoral de Veracruz, se resolvió revocar la sentencia emanada del Proceso Especial Sancionador (PES43/2016).



Son inexistente las violaciones objeto del PES interpuesto por el PRI en contra de los mencionados aspirantes por presuntos actos anticipados de campaña.

Hay que recordad que el árbitro electoral veracruzano determinó imponerles a ambos la sanción consistente en amonestación pública, en términos del considerando Sexto del presente fallo.

“Se impone una sanción consistente en amonestación pública a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, integrantes de la Coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, se detalló el pasado 24 de mayo.



Ello, al presuntamente haber acreditado la violación del contenido de los artículos 69 y 317 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y por culpa in vigilando de los partidos integrantes de la citada Coalición.

De tal manera que se consideraron fundados los agravios argumentados por el PAN relativos la indebida valoración de pruebas, tal como se detalla en el proyecto de cuenta.
Se refirió que con los elementos presentados no es posible acreditar la conducta de los indiciados, es decir que los candidatos realizaron actos de campaña, consistente en una marcha por el primer cuadro de la ciudad y del mercado.