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Sección: Estado de Veracruz

Revoca TEPJF nulidad de elección panista; Mancha se queda con dirigencia

- TEV cometió invasión de la vida interna de ese partido: Sala Regional Xalapa

- Tribunal Electoral local no analizó argumentación intrapartidista que avalaba comicios

- Se confirma validez de elección decretada por Comisión de Justicia del PAN

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 16/05/2019

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que se resolvió declarar la nulidad de la elección en la que se designaron al dirigente y siete miembros del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz.

Por lo tanto se estableció dejar sin efecto todas las actuaciones derivadas de la resolución del 10 de abril citada por el Tribunal local y se confirmó la validez de la elección decretada por la Comisión de Justicia del albiazul.

Con lo anterior queda firme que José de Jesús Mancha Alarcón se mantiene en la presidencia del Partido, dado que la resolución del Tribunal local no está ajustada a derecho.



De acuerdo con el magistrado Enrique Figueroa Ávila, incluso el TEV cometió invasión de la vida interna de ese partido.

Al realizar el estudio, se estableció que el Tribunal Electoral de Veracruz no realizó un análisis en las más de 200 páginas de la argumentación intrapartidista mediante las cuales se avalaron dichos comicios internos.

Con el voto razonado de la magistrada Eva Barrientos Zepeda, los integrantes del Pleno coincidieron en que la Comisión de Justicia no vulneró el principio de exhaustividad contra los resultados.



Por lo tanto, consideraron como fundado el agravio promovido por José de Jesús Mancha Alarcón en el juicio 174 que determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia del PAN nacional en los expedientes 288 y acumulados.

“El TEV se limitó a enunciar los 23 motivos de agravios sobre los que ordenó a la Comisión de Justicia para que se pronunciara y acto seguido sólo los contrastó en un cuadro esquemático con los 14 temas”, dijo Figueroa Ávila.

Otro punto muy importante es que para esta Sala Regional ya no resulta jurídicamente posible analizar los agravios promovidos por Joaquín Guzmán Avilés y Luis Antonio Hernández que hicieron valer ante el TEV y que no fueron motivo de pronunciamiento del Tribunal local.

“Porque del análisis no advierto ninguna petición referente a que esta Sala estudie los disensos que ese Tribunal local dejó de analizar a partir de asumir plenitud de Jurisdicción”.



Por el contrario lo que se observa que las manifestaciones de los ciudadanos Joaquín Guzmán y Luis Antonio Hernández es que se encuentran enderezadas a pedir cumplir la resolución del TEV, es decir sólo piden que se confirme la resolución de la nulidad de elección, esto hace patente que dichos ciudadanos optaron sólo por el beneficio que les generó la resolución impugnada.