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Sección: Estado de Veracruz

Revoca TEV acuerdo del OPLE sobre criterios para asignar Pluris y Regidurías

No justificó el traslado de subrrepresentación de género al partido con mayor votación

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 26/01/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocaron la decisión del Organismo Público Local Electoral (OPLE), mediante la cual modificó los criterios de subrrepresentación para realizar la asignación de las 20 Diputaciones plurinominales al Congreso del Estado y Regidurías en los 212 Ayuntamientos.

Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 36 de 2020, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo OPLEV/CG215/2020, que reformó, adicionó y abrogó diversas disposiciones de su normativa interna derivado de la anulación de la Reforma Electoral por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El blanquiazul acusó al ente comicial de emitir dicho documento sin fundamentación y motivación porque no se encontraba debidamente razonado ni justificado el que se aprobara un cambio en la redacción de los artículos 151, párrafo 2 y 153 párrafo 2, del Reglamento de Candidaturas, para trasladar el ajuste de subrepresentación de género al partido con mayor votación.



Los integrantes del Pleno jurisdiccional le dieron la razón al señalar que no hay razonamiento que justifique el cambio del sentido normativo para la realización del ajuste por género subrepresentado en la asignación de escaños de representación proporcional en las elecciones de Diputaciones y ediles de los Ayuntamientos.

“Si bien el OPLEV tiene facultades para expedir, reformar, derogar y adicionar los reglamentos necesarios para su debida operatividad; la cual, incluso, alcanza para abrogar y expedir nuevos ordenamientos cuando se susciten reformas a la legislación electoral nacional o estatal (…) el ejercicio de dicha facultad no es absoluta, pues encuentra ciertos límites, como lo es, en particular, la imperativa necesidad de exponer las razones que motivan un cambio de criterio”, precisaron en el fallo.

Los magistrados veracruzanos sostuvieron que el ente comicial sólo se limitó a citar de manera dogmática los precedentes que justificaron la realización del ajuste por género subrepresentado en ejercicios de integración de órganos de representación política precisados.



“Sin embargo, soslayó pronunciarse respecto de las razones que motivaron a trasladar el ajuste que antes se realizaba respecto del partido político con menor votación, al partido político que obtenga en la elección correspondiente el mayor número de votos”, enfatizaron.

Refrendaron que la reforma a los artículos 151, párrafo 2 y 153 párrafo 2 del Reglamento para las Candidaturas, constituyeron un cambio de criterio, que tenía como efecto trasladar el ajuste por género subrepresentado de los partidos con menores porcentajes de votación –como estaba previsto previo a la reforma- a los partidos con mayores porcentajes de votación.

En consecuencia, ordenaron al Consejo General del OPLE que, dentro del término de cinco días, contados a partir de que se le notifique la sentencia, emita un nuevo acuerdo debidamente fundado y motivado sobre el asunto en particular.



Aunque el PAN acusó que el OPLE violó el principio de certeza, ya que en los artículos 151 párrafo 2 y 153 párrafo 2, del Reglamento de Candidaturas, no se hizo referencia expresa a que el ajuste por género subrepresentado sólo se debía realizar cuando el género que se ubica en dicho supuesto fuera el femenino, lo que generó confusión; pero este alegato fue declarado como infundado por los magistrados electorales.