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Sección: Estado de Veracruz

Sala Constitucional de TSJ se “impondría” ante autoridades que vulneren DDHH

- PRI propone reformar Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos y la Ley de Derechos Indígenas

- CEDH podrá promover de oficio juicio de protección si no se atienden recomendaciones

Jos? Topete Xalapa, Ver. 22/08/2017

alcalorpolitico.com

El grupo legislativo del PRI presentó una iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos, y de la Ley de Derechos y Culturas Indígenas de la entidad.

A nombre de su fracción, el legislador Armando López Contreras señaló que con estos cambios se fortalece la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado haciendo efectivas las atribuciones que constitucionalmente posee.

La propuesta plantea reformar los artículos 6 párrafo segundo; 7 fracción I y 30 fracciones VI y IX; y derogar el segundo párrafo del artículo 30, de la Ley del Juicio de Protección de Derechos Humanos del Estado.



Así, el Artículo 6 establecería que cuando existan violaciones de lesa humanidad o cuando la autoridad emisora del acto violatorio de los derechos humanos haya aceptado la recomendación y posteriormente no restituya el goce del derecho violado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá promover, de oficio, el juicio de protección y continuarlo en todos sus trámites.

En cuanto al Artículo 7 se establecería que el agraviado o agraviados tendrán este carácter las personas físicas, las personas morales, grupos familiares y sociales, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las comunidades o pueblos indígenas, cuyos derechos humanos hayan sido violados por la autoridad.

Así, según los cambios propuestos al artículo 30, los juicios de protección abarcarían actos de naturaleza fisca y actos que sean materia de otro juicio de protección de derechos humanos que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo actor, contra la misma autoridad y por el mismo acto, aun en el caso de que las presuntas violaciones a la Constitución sean distintas.



En cuanto la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado se reformaría el artículo 81, estableciendo que en todas las etapas procesales, y al dictar resolución, deberán considerar la condición, prácticas, sistemas normativos y la costumbre del o de los miembros de los pueblos y comunidades de indígenas.

Con esto se establece que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado será competente para resolver en segunda instancia los conflictos en materia penal relativos a asuntos indígenas.

La iniciativa refiere que en razón de ser la Sala Constitucional la única autoridad encargada de hacer que prevalezca la supremacía constitucional, es preciso dotarla de facultades que le permitan imponerse ante aquellas autoridades que vulneren los derechos humanos.