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Sección: Nacional

Sala Superior del TEPJF confirma que Cuitláhuac no respetó veda electoral por Revocación de Mandato

Confirma sentencia de Sala Especializada, que declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental

  Ciudad de México 29/06/2022

alcalorpolitico.com

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que declaró la existencia de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, atribuida al gobernador de Veracruz, y la publicación de la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. Ello, debido a la publicación de diversos mensajes en las cuentas oficiales de Facebook y Twitter del gobernador.

Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz, impugnó la determinación de la Sala Regional Especializada y alegó, entre otras cuestiones, que la normativa no prevé una sanción específica para la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, por lo que es ilegal e inconstitucional declarar existente la infracción al no tener certeza sobre las sanciones que se impondrán a quien infrinja la normativa durante el proceso de revocación de mandato.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación impugnada pues del análisis del caso concreto se advierte que el régimen sancionatorio sí resulta aplicable, ya que se prevé una consecuencia jurídica para la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que resulta exactamente aplicable a los casos del proceso de revocación de mandato.



La determinación es acorde con lo que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo a la tipificación en el derecho administrativo sancionador. Esto, pues la Corte considera que la tipificación puede darse por remisión siempre que la conducta y su sanción se encuentren claramente formuladas en las leyes, de manera que los sujetos destinatarios puedan prever las consecuencias y se evite la arbitrariedad (SUP-REP-271/2022).