Sección: Estado de Veracruz
alcalorpolitico.com
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) devolvió a Fernando Yunes Márquez, candidato del Partido Acción Nacional (PAN), la primera fórmula al Senado, dejando a Julen Remetería del Puerto en la segunda posición.
En sesión pública, los siete magistrados aprobaron el Recurso de Reconsideración SUP-REC-35/2012 A SUP-REC-37/2012 emitido por Fernando Yunes Márquez para revertir la sentencia de la Sala Regional Xalapa del pasado 9 de mayo que le dio la primera fórmula a Julen Rementería del Puerto y en cuyo proyecto se argumentaba mayor experiencia de éste para un cargo de tal envergadura.
Con esto, según lo declarado por el magistrado presidente del TRIFE José Alfredo Luna Ramos, se confirma el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN y se dejan inexistentes todas las resoluciones que se hayan emitido en cumplimento dela resolución que hoy se revocó.
Los magistrados que analizaron y votaron a favor el proyecto del magistrado Constancio Carrasco Daza, criticaron severamente la actuación de las Magistradas de la Sala Regional del TRIFE en Xalapa, ya que señalaron que en la sentencia trasgredieron los Estatutos del PAN, cuyo Comité tiene el poder de designar directamente a los candidatos que considere idóneos, en este caso para contender por una curul en el Senado.
Por casi dos horas, los Magistrados se detuvieron en el punto que consideraron grave, el magistrado Pedro Esteban Penagos señaló:
"Arribaron (Sala Regional Xalapa) a la conclusión de que el candidato que se encontraba en la segunda fórmula, tenía mayores méritos para encabezar la primera candidatura, no dudo que tenga mayores méritos, lo que no comparto, es que en la Sala Regional Xalapa, ningún órgano jurisdiccional puede hacer un concurso de méritos para poder determinar a quién le asiste o no le asiste la razón y quien debe ser el candidato de un partido político".
Señaló que la Sala Regional no debe entrar a analizar porque no le permite la ley, ni la función jurisdiccional analizar los méritos de los candidatos porque eso es propio del partido político.
"Considero que es contrario a derecho el criterio sustentado por la Sala Regional porque la definición de candidatos a cargo de elección popular; así como la ponderación de mejores perfiles para ocupar las candidaturas son potestad de los partidos políticos y no de los órganos jurisdiccionales".
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa manifestó: "La Sala Regional se sustituyó en partido político...lo podemos hacer; pero también hay un límite cuando precisamente no hacemos el ejercicio del derecho de autodeterminación de los partidos políticos".
Agregó: "la Sala rebasó las fronteras del control jurisdiccional y el ejercicio de autodeterminación de los partidos políticos...el Comité Ejecutivo Nacional determina hacer una designación directa pero la Sala Regional agrede, no lo va a hacer así, será de esta otra manera, pero sin que esta manera tenga un sustento en la norma partidista".
Reconoció que el PAN se apegó a lo que le ordenaba el TRIFE; sin embargo, volvieron a revocarle la designación y es donde la Sala Regional ponderó entre la "experiencia y la juventud".
El magistrado Constancio Carrasco Daza, quien presentó el proyecto el cual fue considerado por los Magistrados como muy completo, señaló a "la Sala Regional Xalapa al no reconocer la dimensión de los estatutos de Acción Nacional a las exigencias constitucionales que tenemos".
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