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Sección: Estado de Veracruz

Nuevo Reglamento

Sancionarán en Martínez a conductores que se queden sin gasolina y a los que les suene la alarma

- Ayuntamiento podrá restringir un día de la semana la circulación vehicular

- Queda prohibido modificar el claxon de vehículos y poner dispositivos que provoquen ruido excesivo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/12/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves en el municipio de Martínez de la Torre entró en vigor el Reglamento de Tránsito y Vialidad, que establece, entre otras disposiciones, sanciones a los automovilistas que se queden sin combustible en la vía de circulación o que al vehículo estacionado se le active la alarma.

Además, el Ayuntamiento podrá restringir un día de la semana la circulación vehicular y retirar las unidades motoras que incumplan esa disposición.

José de la Torre Sánchez, presidente municipal de Martínez de la Torre, publicó el Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado.



El reglamento señala que será sancionado el conductor cuyo vehículo se detenga por falta de combustible en la vía pública de circulación de vehículos; y la preferencia de uso de estacionamiento para discapacitados sólo podrá ser utilizada por el propio discapacitado cuando éste se encuentre como pasajero del vehículo que haga uso del espacio reservado, debiéndose contar siempre con el distintivo que acredite al discapacitado para hacer uso de este derecho.

Si un dispositivo de alarma se activa y el conductor no puede o no se encuentra en el lugar para desactivarlo, la autoridad de Tránsito podrá ordenar el retiro del vehículo en caso de que los sonidos emitidos causen molestia a las personas que se encuentren en las cercanías.

Y el Ayuntamiento podrá restringir un día de cada semana a la circulación de vehículos automotores en el municipio de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca, los cuales serán dados a conocer a la población mediante su publicación en la tabla de avisos municipal o en los medios de comunicación masivos.



Los vehículos que circulen en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer, al menos, veinticuatro horas.

Para la devolución del vehículo correspondiente, será necesario el pago previo de la multa, arrastre y pensión.

Queda prohibido a los conductores de vehículos, modificar el claxon y silenciadores de fábrica y la instalación de dispositivos como válvulas de escape, cornetas de aire y otros similares que produzcan ruido excesivo de acuerdo con las normas aplicables, así como aquellos que sobresalgan de la línea de la defensa del vehículo; utilizar como señal ordinaria de advertencia los dispositivos de alarma contra robos de que están provistos los vehículos; usar insistentemente el claxon cuando no exista un peligro.



Los choferes de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, desarrollarán su actividad aseados y vestidos con pulcritud, respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios, exhibiendo en un lugar visible la tarjeta de identificación del conductor que al efecto expida la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado; la falta de cumplimiento de lo anterior, será motivo de amonestación y se informará del hecho a la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado.

Los agentes de Tránsito se abstendrán de detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores, sin que exista la infracción a este reglamento; comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencias de la falta cometida y comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de la multa.

Así como solicitar al conductor un arreglo monetario que no corresponda a la multa que señala el Reglamento; solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita y realizar sus atribuciones en vehículos no oficiales; principalmente.