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Sección: Estado de Veracruz

Sanciones a servidores públicos del ORFIS que no guarden confidencialidad

- El Reglamento Interior del ORFIS regula y norma las actividades administrativas e institucionales

- Formaliza la estructura orgánica y especifica las relaciones funcionales y facultades específicas del personal directivo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/01/2018

alcalorpolitico.com

Sanciones a los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) que no guarden confidencialidad y estricta reserva en sus actuaciones y evaluaciones periódicas para la permanencia en la prestación de servicios, son algunas de las disposiciones que contiene el Reglamento Interno del ente fiscalizador.

Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, auditor general del ORFIS, adelantó que el Reglamento Interior regula y norma las actividades administrativas e institucionales, formaliza la estructura orgánica y especifica las relaciones funcionales y facultades específicas del personal directivo.

En su mensaje semanal dijo que el Reglamento Interno ya se envió a la Editora de Gobierno y sea espera su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.



Resaltó que todos los servidores públicos del ORFIS, cualquiera que sea su forma o tipo de contratación, son considerados como personal de confianza sin excepción alguna; por lo que deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actividades, actuaciones e información de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará en los términos establecidos por la Ley Número 364 Superior de Fiscalización y Rendición de Cuentas, independientemente de lo dispuesto en materia de responsabilidades administrativas y de lo que corresponda conforme a Derecho.

En el Reglamento se especifica que el Órgano Interno de Control, en el caso de los servidores públicos del ORFIS, podrá imponer sanciones por faltas administrativas no graves previstas en la Ley de la materia; tratándose de faltas administrativas graves, promoverá la imposición de sanciones ante el Tribunal Estatal correspondiente, por lo que contará con todas las facultades que la misma Ley otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras.



Los servidores públicos del Órgano que lleven a cabo funciones de auditoría, revisión, investigación, substanciación y demás actos relacionados con el ejercicio de la facultad de fiscalización superior, suscribirán de manera individual al inicio de cada ejercicio fiscal una declaración de no conflicto de intereses, para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y comisiones.

Portilla Vásquez añadió que también se reglamenta la organización, funcionamiento y distribución de atribuciones entre las áreas administrativas que integran el ORFIS, el nombramiento de los servidores públicos, la delegación de facultades y el régimen de suplencia de sus titulares.

En el caso del Auditor General se especifica que podrá ser suplido en sus ausencias temporales, que no excederán de treinta días naturales y de las que deberá dar aviso al Congreso por conducto de la Comisión, por los Auditores Especiales en el orden que señale el Reglamento Interior del Órgano. Si la ausencia es mayor, sin que exista causa justificada, se considerará falta absoluta; de estar justificada la falta, se nombrará por el Congreso a un Auditor interino, pudiéndose incorporar el Auditor General a sus funciones una vez que desaparezca la causa que motivó su ausencia.



“Nuestro Reglamento Interior fortalecerá las actividades que estamos desarrollando, está acorde a las nuevas atribuciones del ORFIS plasmadas en la ley Número 364 y le da solidez a la nueva estructura orgánica. Detalla debidamente las facultades que corresponden a cada una de las áreas que integran nuestra Institución, facultades que fueron analizadas y aprobadas por sus titulares.