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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¡Se atrevieron a vivir la Vida!

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 27/10/2021

alcalorpolitico.com

Nuestro tema de hoy es el derecho a la vida y por la época del año podemos abordarlo de modo peculiar: las personas adultas explican a los menores que el 2 de noviembre es un día especial para rezar por los difuntos, para recordar a quienes ya se fueron, para visitar el cementerio y poner algunas flores.

En México, y en los tiempos actuales, escribir sobre el día de muertos puede ser complicado. La cuestión relevante estriba en saber distinguir aquello que es el recuerdo de los difuntos y lo que ya se vuelve un culto a la muerte, con lo cual pierde todo el sentido de la tradición cultural mexicana.

Sería maravilloso que bastara con saber y comprender los Derechos Humanos para que ellos fuesen respetados. La pedagogía contemporánea estaría dedicada a la enseñanza/aprendizaje de los Derechos Humanos. Pero, ello no basta...



Por esa complejidad, se inicia este escrito con una referencia extensa. ¿Quién lo diría?

“Nadie peca voluntariamente -esas tres palabras encierran el meollo del socratismo. Constituyen el tronco que es preciso seguir hacia abajo hasta las raíces y hacia arriba por sus ramificaciones. Esa pequeña frase forma la expresión terminante de la convicción de que toda infracción moral proviene del intelecto y descansa en un error del entendimiento. Dicho con otras palabras: quien sabe lo justo, lo realiza; la falta de comprensión es la única fuente de toda falta moral.” (Theodor Gompers).

Para nosotros el día de los muertos se convirtió sencillamente en un día de conmemoración. Es decir, todo se sintetizó en el recuerdo de las personas, especialmente de la familia, con algún significado singular, mediante un acto solemne o fiesta. ¿Cuál es ese significado singular? Para cada cual sus difuntos se atrevieron a vivir la vida. Al respecto, existen algunas expresiones lapidarias. Encontramos la siguiente: “No se trata de que tú lo hagas todo perfecto, sino de que te atrevas a vivir la vida.”



Pues bien, el acto solemne de conmemoración del día de muertos es el levantamiento de un altar en memoria de los difuntos y que, nuestro pueblo, los conoce indistintamente como altares de muertos o altares de vida. Algunos los hacen muy sencillos y otros muy complicados, incluso sofisticados. En Veracruz y México los hay variadísimos.

La flor de cempasúchil, el papel de china picado con alusiones a ese día y las calaveritas de azúcar son el adorno de estos altares, pero lo principal es colocar en la parte central del altar fotografías de los difuntos y, en el mismo, el o los alimentos que les gustaron en vida. Existen, sin embargo, algunos comestibles que no pueden faltar en ningún altar, sencillo o complicado: los tamales, el pan de muerto y los dulces de jamoncillo. También suele colocarse un vaso de agua o de aguardiente y café. También Las velas o veladoras encendidas, símbolo de vida, son indispensables.

Por lo que respecta a la fiesta, quienes han estudiado estas cosas, encuentran el principal antecedente en la costumbre mexicana relacionada con el ciclo agrícola tradicional. Los indígenas hacían una gran fiesta en la primera luna llena del mes de noviembre, para celebrar la terminación de la cosecha del maíz. Ellos creían que ese día los difuntos tenían autorización para regresar a la tierra, a celebrar y compartir con sus parientes vivos, los frutos de la madre tierra.



Para los aztecas la muerte no era el final de la vida, sino simplemente una transformación. Creían que las personas muertas se convertirían en colibríes, para volar acompañando al Sol, cuando los dioses decidieran que habían alcanzado cierto grado de perfección.

Mientras esto sucedía, los dioses se llevaban a los muertos a un lugar al que llamaban Mictlán, que significa “lugar de la muerte” o “residencia de los muertos” para purificarse y seguir su camino.

Aquellos que han estudiado el tema también explican que los aztecas no enterraban a los muertos, sino que los incineraban. La viuda, la hermana o la madre, preparaba tortillas, frijoles y bebidas. Un sacerdote debía comprobar que no faltara nada y al fin prendían fuego y mientras las llamas ardían, los familiares sentados aguardaban el fin, llorando y entonando tristes canciones. Las cenizas eran puestas en una urna junto con un jade que simbolizaba su corazón.



Cada año, en la primera noche de luna llena en noviembre, los familiares visitaban la urna donde estaban las cenizas del difunto y ponían alrededor el tipo de comida que le gustaba en vida para atraerlo, pues ese día tenían permiso los difuntos para visitar a sus parientes que habían quedado en la tierra.

El difunto ese día se convertía en el invitado ilustre a quien había de festejarse y agasajarse de la forma más atenta. Ponían también flores de cempasúchil, que son de color anaranjado brillante, y las deshojaban formando con los pétalos un camino hasta el templo para guiar al difunto en su camino de regreso a Mictlán. Los misioneros españoles al llegar a México aprovecharon esta costumbre, para comenzar la tarea de la evangelización a través de la oración por los difuntos.

El pragmatismo que emerge de la realidad jurídica es modesto de cara a lo anteriormente expuesto. Miguel Villoro Toranzo, en su Introducción al estudio del Derecho, discurre afirmando que el hecho natural que más se multiplica y que produce mayor número de alteraciones en el orden de las relaciones jurídicas es indudablemente la muerte natural de los seres humanos.



El mismo autor formula una serie de preguntas cuando alguien muere y que plantean sendos problemas jurídicos: ¿Qué destino debe darse a los bienes que poseía el difunto?, ¿se deberá hacer responsable a alguien de las obligaciones que tenía el mismo?, ¿qué pasará con los derechos que hubiere podido exigir a otros el ahora difunto? El autor encuentra en las ficciones de responsabilidad jurídica la respuesta a dichas cuestiones.

“Observemos en primer lugar que la muerte es un caso de fuerza mayor. La Ciencia médica puede retrasarla, pero no impedirla. Además, salvo en los casos de homicidio, se trata de un hecho natural del que no se puede hacer responsable a ningún individuo.” (M. Villoro Toranzo).

Existe, sin embargo, una dimensión de la realidad jurídica que es una respuesta social de cara a las faltas o delitos contra la vida humana, lesiones, homicidio, explotación laboral, etc., la consagración del derecho a la vida. Si fuese verdad el aserto: si la norma se comprende, no se infringe, entonces el respeto a la vida podría ser una realidad indiscutible. No obstante, las faltas y delitos contra la vida humana parecen cosa de todos los días y en todas partes.



Terminamos relacionando dos disposiciones legislativas:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” (Ley Suprema de México, artículo 1°, párrafo primero).

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4°, punto 1).



Con respecto al párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

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