Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Tras 8 años preso

Se cae caso contra presunto feminicida de Veracruz; lo acusaron “de oídas”

- Por crimen ocurrido en 2012, sujeto había sido condenado desde 2013 a 45 años de prisión

- Ahora, consigue amparo ante “vicios de fondo” en el proceso

- La entonces Procuraduría lo acusó con testimonios “de oídas” sobre lo ocurrido

José Topete Xalapa, Ver. 10/10/2021

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) terminó por revocar una sentencia de feminicidio luego de que el responsable consiguió un amparo ante “vicios de fondo” en el proceso.

Y es que, de acuerdo con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Poder Judicial de la Federación, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (hoy Fiscalía General del Estado) procedió únicamente valiéndose de testigos que dieron sus testimonios “de oídas” sobre lo ocurrido, en este caso a partir de los dichos de la víctima, de ahí que el agresor terminó siendo considerado como penalmente no responsable.

El crimen fue perpetrado en 2012 y el implicado recibió una sentencia el 16 de octubre de 2013 pronunciada por el juez interino del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zongolica.



La condena que recibió el responsable era de 45 años de prisión incluyendo la reparación del daño, no obstante la Fiscalía, el sentenciado y su defensa apelaron ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Posteriormente el autor material del crimen acudió ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, consiguiendo que se modificara la pena privativa de la libertad a 40 años, al revelar una peligrosidad social “mínima”.

Nuevamente el sentenciado recurrió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, el cual el 19 de julio de este 2021 ahora le dio el amparo y la protección de la justicia de la unión, señalando que se debía absolver al quejoso “por no haberse acreditado su plena responsabilidad penal”.



De esa manera el Tribunal dejó insubsistente la resolución dictada por la Tercera Sala del 11 de agosto de 2015 y además advirtió que los agravios hechos valer por los apelantes eran fundados.

Cabe destacar que la Fiscalía del Estado pidió el incremento de la culpabilidad del sentenciado, pero los magistrados del TSJE concluyeron que omitió acreditar mediante argumentos legales el aumento requerido.

Por su parte, la defensa del sentenciado pudo acreditar agravios en contra del debido proceso, pues no se pudo comprobar que perpetró el delito de feminicidio con las diligencias y los testimonios recabados sobre el crimen.



Se analizó que el 17 de septiembre de 2012, de acuerdo con varios testigos, la víctima señaló directamente a su agresor antes de fallecer de camino a un hospital a causa de las heridas propinadas por un machete, siendo trasladada inicialmente en una patrulla y después en una ambulancia.

Todos los testimonios derivaron de lo que la víctima dijo, aunque no presenciaron los hechos.



Sin embargo, de acuerdo con el amparo obtenido por el sentenciado, los dictámenes del levantamiento de cadáver y de necrocirugía no fueron ratificados en sede judicial por sus emisores, constituyendo pruebas probatorias imperfectas para acreditar el delito en el sistema penal mixto.

“Así las cosas, los medios de convicción que obran en la causa penal, valorados en términos del artículo 277 del Código 590 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, no son aptos, suficientes ni idóneos para acreditar el ilícito de feminicidio”.



Incluso el Segundo Tribunal Colegiado, en los lineamientos de su ejecutoria de amparo del 14 de julio de 2021, señaló que “se valoraron testimonios de oídas y, por ende, la sentencia condenatoria resulta violatoria del derecho fundamental de presunción de inocencia del imperante del amparo”.



“(…) los testigos que lo señalaron no fueron presenciales del ilícito, careciendo de valor demostrativo, máxime los deponentes conocieron los hechos sobre los cuales declararon por referencia de un tercero; por tanto, su dicho es insuficiente para fijar sentencia de condena; por ende procede revocar la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece”.

Este asunto fue resulto por unanimidad de los magistrados de la Tercera Sala en Materia Penal siendo la presidenta María del Socorro Hernández Cadena; Ailett García Cayetano en su calidad de vocal y Alejandro Gabriel Hernández Viveros como ponente.