Ir a Menú

Ir a Contenido

Se estrena Tribunal Electoral al ordenar al IEV entregar prerrogativa al PSD

Es la que corresponde a septiembre y debe ser dentro del plazo de cinco días hábiles

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/10/2009

alcalorpolitico.com

Luego de la demanda interpuesta por el Partido Socialdemócrata contra el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, que le declaró la pérdida de acreditación de dicho instituto político, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión ordinaria, resolvió el Expediente RA/01/08/2009.

La ponencia, a cargo del magistrado José Lorenzo Álvarez Montero, propuso modificar el Acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2009 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), y se le ordena entregar, por conducto del interventor respectivo del Partido Socialdemócrata, la prerrogativa correspondiente al mes de septiembre de 2009, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución citada.

Uno de los aspectos legales para llegar a esta consideración se basó en que el financiamiento que le es asignado a las organizaciones políticas, al inicio de un ejercicio fiscal, constituye una prerrogativa que no puede ser afectada legalmente por la pérdida de la acreditación.

Esto es debido a que la prerrogativa es calculada atendiendo a la votación total emitida conforme a la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa y le es otorgada de forma anual, y entregada mediante ministraciones mensuales, para que las prerrogativas del partido político se distribuyan durante todo un año calendario.

También se dictó de esta manera en atención a que el partido político, al contar con un ingreso cierto por un ejercicio fiscal determinado, lleva a cabo los compromisos y adquiere las obligaciones que puede afrontar, con la certeza de que el financiamiento anual que ha de recibir obedece a su calidad de partido político nacional acreditado ante el Instituto, y que éste se ha calculado anualmente.

De lo contrario se conduciría a generar una falta de certeza para las organizaciones políticas y para los terceros contratantes de buena fe, por lo que con esta interpretación se salvaguardan los derechos de los trabajadores, proveedores y acreedores de la organización política, que se pudieran ver afectados por un estado de insolvencia.

El proyecto de la resolución del Expediente RA/01/08/2009 fue aprobado, por unanimidad de votos, por los magistrados José Lorenzo Alvarez Montero (ponente), Daniel Ruiz Morales y Gregorio Valerio Gómez, integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz.