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Sección: Estado de Veracruz

Se reincorpora García Trujeque a su curul, tras concluir su licencia

El suplente Antonio Cobos dejó el cargo y en los próximos días se integra a los trabajos legislativos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 29/02/2012

alcalorpolitico.com

El diputado del PRI por el distrito de Orizaba, Víctor Manuel García Trujeque, notificó al Congreso del Estado, su reincorporación a ese cargo, después de una licencia de un mes.

Además, durante la sesión de la Diputación Permanente de hoy miércoles, se dio a conocer que con el voto aprobatorio de 49 ayuntamientos y la afirmativa ficta de 111 cabildos más, quedó aprobada la reforma al artículo9 64 de la Constitución Política de Veracruz, que da atribuciones a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia para conocer, sustanciar el procedimiento y resolver, en instancia única, asuntos indígenas.

Se reincorpora como diputado local, Víctor García Trujeque, luego de haber concluido su permiso de 30 días que solicitó el 18 de enero por “motivos personales”, debido a que su hija había sido secuestrada y que afortunadamente fue liberada sana y salva.

En sesión de la Diputación Permanente –integrada por diez legisladores 5 del PRI, 3 del PAN, 1 del PANAL y 1 de la coalición PRD/Movimiento Ciudadano— del Congreso del Estado, se informó del regreso de García Trujeque a sus labores de diputado.

De esta manera, dejó de fungir como diputado local, Antonio Cobos Herrera, suplente de García Trujeque y quien durante un mes ocupó la curul que había quedado acéfala por la salida del también dirigente electricista de la región de Orizaba.

La secretaria de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, la panista Martha Lilia Chávez dio lectura al escrito que envió García Trujeque en cuanto a que se reincorporaba como diputado local al vencerse la licencia temporal que en su oportunidad le había sido autorizada.

Es muy probable que Antonio Cobos Herrera, originario de Coatzacoalcos, retorne a su anterior cargo que venía desempeñando como director de Recursos Materiales y Servicios Generales del Congreso del Estado.

Asimismo, se anunció que quedó aprobada la reforma al artículo 64 de la carta magna del estado, por lo que el decreto se turnó al Ejecutivo para su promulgación en la Gaceta Oficial del Estado.

Cabe recordar que el pasado 11 de mayo, del 2011,el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso local dos iniciativas de reforma, con la finalidad de otorgar una justicia más pronta y expedita a los pueblos indígenas. Una consiste en reformar la Constitución Política de Veracruz y otra a la Ley Sobre Derechos y Cultura Indígena.

Mientras que el artículo segundo transitorio de la iniciativa de reforma establece que al inicio de la vigencia del presente decreto, los Juzgados Mixtos y los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conocerán como instructores de los asuntos indígenas que se les planteen; hecho lo anterior remitirán a la Sala Constitucional el expediente integro para que la misma dicte la resolución correspondiente.

Además de introducir congruencia en el tema, articula y da coherencia a la legislación vigente, estableciendo la instancia correcta que resolverá los conflictos que se planteen de conformidad con las normas en vigor.

Con el fin de dar atención inmediata al conocimiento del conflicto, se facultan, conforme a las disposiciones transitorias de la iniciativa, a los Juzgados Mixtos y a los Juzgados de Primera Instancia existentes en los distintos distritos judiciales de la entidad a recibir, en calidad de juzgados de instrucción, las demandas de los pueblos indígenas existentes en la entidad, como son el náhuatl, huasteco (Denominación originaria: téenek, teenék, o cuesteca), tepehua, otomí (Denominación originaria: Ñatho, Ñhä-ñhu, o ñuhu), totonaca, zapoteco, popoluca, mixe, chinanteco, mazateco, maya, zoque y mixteco; así como a todos aquellos con residencia temporal o definitiva en el Estado de Veracruz.

Estos juzgados recibirían la queja correspondiente, realizando oficiosamente las diligencias que se impongan (como el traslado al lugar del conflicto y el desahogo de testimoniales y demás actuaciones), evitando con ello gastos innecesarios a los justiciables.

Terminado lo anterior, efectuarían la remisión, de manera inmediata, del expediente íntegro a la Sala Constitucional, para que ésta, en plenitud de jurisdicción y como única instancia, dicte la resolución procedente.

Recordó que los derechos de los pueblos indígenas están contenidos en la parte dogmática de la norma suprema, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que quien tiene la encomienda y capacidad para resolver conflictos que involucren derechos fundamentales es la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, a la que se le depositaría la confianza de resolver los asuntos indígenas que se ventilen en tribunales.

Mientras tanto, la otra iniciativa de reforma es a la Ley Sobre Derechos y Cultura Indígena, con la cual se establece que en en todas las etapas procesales, y al dictar resolución, deberán considerar la condición, prácticas, sistemas normativos y la costumbre del o de los miembros de los pueblos y comunidades de indígenas.

La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado será competente para resolver los conflictos relativos a asuntos indígenas.

En tanto, el Congreso del Estado en un término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto que Adiciona la fracción V al artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, proveerá las reformas y adiciones necesarias a la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado, para que dicho poder cuente con el asidero legal necesario para resolver los asuntos indígenas que se planten en su estructura.