Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Se sancionarán denuncias "frívolas" e improcedentes de candidatos: Minerva Cobos

- Aquellos que busquen el impacto mediático al hacer acusaciones, serán castigados

- La nueva ley señala también que nadie podrá hacer campañas ofensivas, dice Presidenta de Colegio de Abogados

Raymundo Z??iga Ortiz Veracruz, Ver. 24/01/2015

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Para la presidenta del Colegio de Abogados de Veracruz, Minerva Cobos Lucero, dentro de los procesos sancionadores que aparecen en la reforma federal electoral y que aplica a partir de este año, sobresale "sancionar a quienes promueven denuncias notoriamente frívolas e improcedentes".

Abordada en conocido café en este puerto, dijo que esta disposición legal son de las que deben aplaudirse dentro de la reforma electoral, "nos parece novedoso y es positivo, "porque antiguamente todos los candidatos se denunciaban entre sí la improcedencia, la nulidad, etcétera, lo que generaba pérdida de tiempo y al aparato gubernamental le ocasiona invertir tiempo y dinero".

"Me parece adecuado que se sancione a quienes interpongan una denuncia notoriamente frívola e improcedente" buscando solamente el impacto mediático.



-¿Si alguien denuncia y es improcedente, sólo por fastidiar, se le sanciona?

- "Exactamente, así es: aquí hay sanción para estas denuncias", respondió.

Destacó que la nueva ley señala que no se debe ofender, no se deben hacer campañas ofensivas.



Asimismo, dijo que no se puede hablar de manera agresiva, blasfema. Está en concordancia con la reforma de 2011, se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona.

Aseveró que toda limitación afecta, "de antemano sabemos que el derecho a la información tiene limitaciones para no dañar la imagen de terceros, no afectar la moral ni las buenas costumbres. Se trata de un mandato constitucional, un principio de orden público que se debe respetar".

Mencionó que en la reforma político-electoral de la cual próximamente el Consejo Coordinador Empresarial Veracruz-Boca del Río y el Colegio de Abogados celebrarán un foro, tiene 4 leyes secundarias: la de Partidos Políticos, la de Instituciones y Procesos Electorales, la de Propaganda Institucional y la de Delitos Electorales.



La de Propaganda Institucional menciona las limitaciones a la publicidad de partidos políticos y candidatos. Señala que los partidos políticos y candidatos no pueden sobrepasar los topes de campaña, no pueden gastar más de lo expresamente señalado, porque la de Partidos Políticos regulará la fiscalización y el financiamiento. También está regulado el financiamiento privado.

¿Qué características tiene esta reforma?, ésta prevé que si se sobrepasan los topes de campaña y espacios de publicidad, tendrá como consecuencia la nulidad de la elección de ese candidato; se debe llevar la contabilidad del candidato al día, la contabilidad electrónica.

Además se tendrá una intervención directa de la Unidad de Inteligencia Financiera, que podrá inclusive fiscalizar a los municipios para fiscalizar si están interviniendo de alguna manera en el financiamiento de la campaña, en tiempo real, al día, para que estas resoluciones se emitan lo más adecuado y dentro del término previo a la elección.



Indicó que si se sobrepasa el tiempo podría tener como consecuencia y sanción la nulidad de esa elección. También se acorta el tiempo en el proceso de sanción.

Todo esto tiene que ver con medios de comunicación en cuanto a la publicidad.

"Me parece adecuado que todos los partidos tengan la misma oportunidad y espacios en los medios", finalizó.