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Sección: V?a Correo Electr?nico

Se une al ciudadano que se opone al envenenamiento de perros en el cerro de Macuiltépetl

De acuerdo a lo que investigó, se puede denunciar ante el MP a las personas que intentan cometer este hecho

20/05/2014

alcalorpolitico.com

C. Esteban David González García
Autoridades y Lectores:

Con respecto al correo del C. Esteban David González García, me hice a la tarea de buscar en la legislación existente en nuestro Estado y municipio referente a la protección de los animales; ya que lo reporta me resulta realmente indignante por parte del personal del parque ecológico Macuiltepetl. Es ilegal, como él lo comenta, lo que éstas personas intentan hacer.

Preguntando a una persona experta en el tema de protección animal en nuestra ciudad, me comenta que lo mejor en estos casos es que el C. Esteban David González García denuncie al MP los dichos de estas personas, para que los citen.



Aquí pongo lo que encontré en nuestra legislación, y espero sea de utilidad para poner la denuncia.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

Artículo 48. En el Estado, en principio nadie puede cometer actos susceptibles de ocasionar la muerte, mutilación, dolor, estrés, traumatismo y sufrimiento innecesario a los animales o modificar negativamente sus instintos naturales, a excepción de quienes estén legal o reglamentariamente autorizados para realizar dichas actividades con estricto apego a las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia y que estén plenamente justificados.



Artículo 53. El sacrificio humanitario de animales deberá realizarse por personal autorizado y capacitado. Para tal efecto la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz "SESVER", y demás autoridades competentes, promoverá y fomentará cursos de capacitación y certificación para la aplicación de los métodos adecuados de sacrificio humanitario de animales conforme a Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 79. Para efectos de este Reglamento y de la Ley, se considerará como faltas que deberán ser sancionadas, siempre y cuando no contradigan leyes federales, todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal, provenientes de su propietario, poseedor, encargado o tercero que entre en relación con el o los animales:

I. La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;



REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VER.

Artículo 33. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

I. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en el presente Reglamento, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o en las normas oficiales mexicanas y normas ambientales. En animales de compañía el único método permitido es con sobredosis de anestesia, previa tranquilización química;



XI. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

Artículo 72. Se podrá denunciar ante El Ayuntamiento todo hecho, acto u omisión que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, si se considera que los hechos u omisiones de que se trate puedan ser constituidos de algún delito.



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