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Sección: Estado de Veracruz

SEDECOP impulsará comercialización de productos de MiPyMEs

Programa “Impulso al Comercio” pretende contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto Estatal

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/11/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto Estatal (PIBE) de las actividades económicas terciarias, mediante acciones de promoción y vinculación que coadyuven al desarrollo económico e impulsen la comercialización de los productos y/o servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) establecidas en territorio veracruzano, la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario (SEDECOP) emitió las Reglas de Operación del Programa “Impulso al Comercio”.

El titular de la dependencia, Enrique de Jesús Nachón García, dijo que se trata de un instrumento jurídico que será rector en la implementación de los programas que están a cargo de la Secretaría, con el objetivo principal de regular que la ejecución de acciones y aplicación de recursos públicos se realicen con transparencia, publicidad, imparcialidad y rendición de cuentas, para atender la línea de acción de desarrollar la producción económica del artesanado, de las industrias familiares, del micro, pequeño y mediano empresario mediante su inserción a las cadenas de comercialización.

En las Reglas de Operación queda especificado que en el funcionamiento y ejecución de los recursos estatales del programa se deberá observar y atender lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los acuerdos que emita la autoridad electoral, en este caso el Instituto Nacional Electoral (INE), para impedir que el programa y sus categorías sean utilizados con fines político-electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales o municipales.



Entre las principales estrategias de las reglas de operación del programa “Impulso al Comercio” destacan la incorporación de las MiPyMEs en el Registro Único de Productores Veracruzanos (RUPV) para que puedan inscribirse en cualquier categoría de apoyo que la persona beneficiaria requiera.

Además, la de impulsar la comercialización de productos veracruzanos en ferias y foros, a través de estrategias que impulsen su comercialización mediante la participación en eventos locales y nacionales en los que la SEDECOP coordine o participe.

Se fomentará el consumo de los productos y servicios originarios del Estado, dotándolos de identidad a través de la marca de certificación “Hecho en Veracruz”, con el fin de posicionarlos en el mercado local y nacional, resaltando su origen, respaldando el talento y creatividad de los empresarios que en nuestro Estado trabajan para ofrecer bienes y servicios competitivos.



También se vincularán a las MiPyMEs con comercios formales y las principales cadenas comerciales, con la finalidad de promover el consumo y venta de productos veracruzanos.

La Operación del programa “Impulso al Comercio” quedará a cargo de la Dirección General de Comercio, Abasto y Desarrollo de la SEDECOP y será revisado por la Contraloría General del Estado, a través del Órgano Interno de Control en la Secretaría y, en su caso, por los Órganos Ciudadanos de Contraloría Social constituidos para dichos efectos; de igual forma por las demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten.

Para la incorporación de las MiPyMes al Registro Único de Productores Veracruzanos, las personas físicas o morales deberán ser atendidas con igualdad, sin preferencia de género, edad, religión, raza o cualquier otra que atente contra sus derechos.



Deberán recibir los servicios de manera gratuita, sin que se le solicite gratificación monetaria o en especie; recibir vía correo electrónico, una vez completado el registro del formulario del RUPV, un número de folio de identificación y contraseña que acredite el registro de su información y a su vez permita el acceso posterior, con la finalidad de actualizar o editar su información; y recibir respuesta a través de correo electrónico sobre la validación o negación de la información registrada en el formulario de inscripción al RUPV, en un término no mayor a 5 días hábiles una vez que el beneficiario haya completado el registro del formulario, principalmente.