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Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN contrata empresa privada para cobrar a morosos de impuestos federales

- Este lunes inicia formalmente actividades la empresa "Servicios Integrales Empresariales Fugar S.A. de C.V”

- El SAT informó que al primer semestre del año registraron 385 mil 28 contribuyentes incumplidos en el país

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 16/09/2017

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), contrató a la empresa "Servicios Integrales Empresariales Fugar S.A. de C.V”, para que a partir de este lunes ejerza las facultades de notificación de actos administrativos y resoluciones dictadas por la autoridad, relativos a la recuperación de carteras de créditos fiscales y de multas, por falta de pagos de impuestos federales.

Esta empresa, de la que no se dieron ni obtuvieron mayores detalles, pues sólo existe la referencia de una inmobiliaria en la Ciudad de México y una empresa de suministros y distribuciones en Comalcalco, Tabasco, de similar razón social, se encargará de lo relativo a los Impuestos sobre la Renta (ISR), propio o retenido; Impuesto al Valor Agregado (IVA); e Impuesto-Especial- sobre Producción y Servicios (IEPS) y sus accesorios; requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad; cobro de multas por infracción a las disposiciones fiscales, relacionadas con estos impuestos federales.

Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en julio pasado que el total de contribuyentes que no cumplen sus obligaciones con la autoridad fiscal en el país, al primer semestre de 2017, fue de 385 mil 28 personas, lo que representó un incremento de 25 mil 911 con respecto al cierre de diciembre pasado, de los cuales, el 25 por ciento corresponde a contribuyentes no localizados, los cuales sumaron 96 mil 812 al cierre del periodo enero-junio del año en curso.



En Veracruz, la contratación de esta empresa privada, de acuerdo a lo publicado este viernes en el número extraordinario 370 de la Gaceta del Estado, (http://bit.ly/2h9L0OD ) se dio con base en las cláusulas octava fracciones I incisos a) y d) y II inciso a) párrafo segundo y, décima quinta párrafo primero del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, donde se establece que la entidad federativa podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones de los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, incluso a través de medios electrónicos, relativos al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente por sí misma o a través de los terceros habilitados que autorice.

Lo anterior a su vez se sustenta en el Código Fiscal de la Federación y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, donde se indica que los estados podrán coadyuvar cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Los estados están facultados también para exigir la presentación del documento respectivo ante las oficinas autorizadas procediendo a imponer las sanciones correspondientes, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución; solicitar datos, informes o documentos adicionales, que considere necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes; así como llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro.