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Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN podrá cobrar multas impuestas a partidos y organizaciones políticas

- Sera través de la Oficina Virtual de Hacienda o bancos autorizados

- Firma acuerdo con el OPLE para transparentar el destino de recursos recaudados

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 25/05/2022

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) está autorizada para ejercer facultades económico-coactivas, a través del procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de multas firmes y exigibles impuestas por las autoridades electorales a los partidos y organizaciones políticas.

La dependencia estatal y el Organismo Público Local Electoral (OPLE) firmaron un convenio con el fin de establecer las bases de colaboración y coordinación para transparentar y eficientar el destino de los recursos descontados a los partidos y organizaciones políticos por las multas impuestas por las autoridades electorales federales y locales.

Entre las cláusulas del convenio destacan que la Subsecretaría de Ingresos, las áreas administrativas que conforman el órgano administrativo y de las Oficinas de Hacienda del Estado, iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas firmes y exigibles impuestas por las autoridades electorales.



La recaudación de las multas impuestas por el INE, los órganos jurisdiccionales y el OPLE, se efectuará por SEFIPLAN, a través de la Plataforma de la Oficina Virtual de Hacienda del Estado (OVH) y su pago se realizará a través de sus oficinas de Hacienda, e instituciones bancarias con las que el Gobierno del Estado tiene celebrados contratos de mandato para la recepción de recursos.

Las solicitudes de cobro de créditos firmes y exigibles impuestos por las autoridades electorales competentes, deberán ser comunicadas mediante el Acuerdo y/o Sentencia correspondiente directamente al titular de la Subsecretaría de Ingresos, autoridad competente para iniciar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución.

La SEFIPLAN adjudicará los bienes muebles e inmuebles que no hayan sido enajenados dentro o fuera de remate en el procedimiento administrativo de ejecución, obligándose a pagar la cantidad correspondiente al OPLE.



También podrá autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del interés fiscal; debiendo realizar el entero de las parcialidades cobradas dentro de los 30 días hábiles siguientes en el que se realizó el pago por parte del infractor, indicando el número de la parcialidad que corresponda, así como el número de oficio o resolución mediante la cual se autorizó esta forma de pago.