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Sección: Estado de Veracruz

SEFIPLAN suspende visitas de comprobación fiscal

Quedan suspendidos los plazos y términos legales en las visitas de verificación y visitas domiciliarias

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/04/2020

alcalorpolitico.com

A causa de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Secretaría de Finanzas y Planeación (SIFIPLAN) suspendió los plazos y términos legales en las visitas de verificación y visitas domiciliarias derivadas del ejercicio de facultades de comprobación fiscal en materia estatal.

La medida de suspensión de los plazos y términos aplica del periodo del 30 de marzo al 30 de abril, por lo tanto, ese término se computará como inhábil para todos los efectos a que haya lugar en términos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Entre las disposiciones que establece el referido Código, se señala que los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma.



Así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por autoridad competente a fedatario público y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.

Sin embargo, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, José Luis Lima Franco, titular de la SEFIPLAN, señaló que la medida se aplica por causas de fuerza mayor.

Reconoció que la SEFIPLAN es la dependencia responsable, entre otras, de coordinar la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.



Además, las autoridades fiscales ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado y ejercerán sus atribuciones respecto de procedimientos administrativos especiales de visitas de verificación, visitas domiciliarias, control de obligaciones y determinación presuntiva.

No obstante, atendiendo las disposiciones de las autoridades sanitarias de suspender temporalmente las actividades del sector público e instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones, resulta indispensable adoptar medidas legales y administrativas necesarias que tengan por objeto dar certidumbre a los contribuyentes con los que esta Secretaría ejerce facultades de comprobación en materia estatal.