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Sección: Estado de Veracruz

SEGOB emite protocolo homologado para búsqueda de desaparecidos

Entrará en vigor en 3 meses; será obligatorio para las 29 Comisiones Estatales y la Comisión Nacional

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/10/2020

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Gobernación reconoce que México vive una crisis de desaparición de personas y de acuerdo con el Registro Nacional de PersonasDesaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) al 1° de agosto de 2020, existen 73 mil 308 personas reportadascomo desaparecidas, el 97 por ciento de ellas a partir de 2007.



Ante esa realidad reconocida por el Estadomexicano, la Secretaría de Gobernación (SEGOB), a través del Sistema Nacional deBúsqueda (SNB), emitió el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas desaparecidas y no Localizadas, que entrará en vigor dentro de tres meses y que será obligatorio para las 29

Comisiones Locales de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

El propósito es homologar los procesos de búsqueda para localizar a laspersonas desaparecidas o no localizadas, brindarles auxilio si están extraviadas o en peligro y localizar,

recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familias en el caso de que hayan perdido la vidao sido privados de ella.

El Protocolo considera la búsqueda desde un enfoque humanitario, exhaustivo,

continuo, sistemático y permanente, entre otros que se señalan más adelante y su incumplimiento injustificado de los procedimientosestablecidos, o la actuación negligente ante cualquier obligación contenida en el mismo, se considera una faltaadministrativa grave.



Las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada comenzarán tan pronto el Protocolo entre envigor, con el registro en la Bitácora Única de las Acciones de Búsqueda Individualizada. Lasacciones realizadas antes de la entrada en vigor del mismo serán cargadas en forma paulatina a la Bitácora

Única.

El Protocolo se conforma por los apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; ConceptosBásicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de

Búsqueda Diferenciada; Datos Personales y Versión Pública; Implementación, monitoreo,evaluación y actualización; Seguimiento a comunicaciones internacionales; y MecanismoExtraordinario de Identificación Forense.



Se reconoce que las personas defensoras de derechos humanos se encuentran en unacondición especial de vulnerabilidad debido a que sus labores pueden catalogarse como de altoriesgo.



Además, cuando las personas desaparecidas o no localizadas pertenezcan a la comunidad LGBTTI+, apoblaciones en situación de calle, sean trabajadoras sexuales o pertenezcan a algún otro grupo ensituación de vulnerabilidad y se aprecie que, por dicho hecho, su vínculo más cercano no es

familiar, sino comunitario, las autoridades deben considerar que los derechos de participación einformación que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares (LGD)otorga a los familiares asisten a las y los integrantes de las comunidades a

las que pertenecen

Quedó especificado que laspersonas desaparecidas antes de la entrada en vigor del Protocolo tienen el mismo

derecho a una búsqueda eficiente y eficaz que aquellas cuya ausencia haya llegado alconocimiento de la autoridad en fechas posteriores y esto sin importar cuánto tiempo haya pasadodesde el momento en que se perdió contacto con ellas.



Además, la Secretaría de Marina (SEMAR) y de la Defensa Nacional (SEDENA) podrán brindar seguridad perimetral en las diligencias de búsqueda,previa coordinación y planeación con la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía General de la República, en los casos de la competencia de éstas y conbase en la disponibilidad de elementos y autorización previa. En casos excepcionales, podrá

solicitarse la misma intervención, previa coordinación y planeación con las CLB y las autoridadesministeriales locales. No son competentes para resguardar contextos de hallazgo: dicha laborcorresponde a las instituciones policiales, previa solicitud de la autoridad ministeriales.



Se establece que en tanto no entren en vigor los Lineamientos del Registro Nacionalde Datos de Fosas Comunes y deFosas Clandestinas emitidos por el SNB, la carga de información al

módulo de fosas comunes debe incluir al menos:

Autoridad que reporta lainhumación, nombres y apellidos de las personas a las que pertenecieron los cuerpos identificados no

reclamados o, en su caso, la indicación"persona desconocida", fecha de inhumación, edad, sexo, fecha dedefunción, origen del cuerpo o restos, folios asignados a los cuerpos o restos por las instituciones que los

entregan a la fosa común, folio del certificado de defunción, folio de la boleta de inhumación, dependencia del Registro Civil que la emitió, folio del acta de defunción, localización del cuerpo en la fosa común y, si seinvestiga algún delito relacionado con ese cuerpo, folio de la carpeta de investigación o averiguación previa einstitución ministerial en la que está radicada.