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Sección: Estado de Veracruz

SEGOB Estatal emite protocolo de atención a migrantes

- Estipula que se deben respetar derechos humanos de personas en tránsito

- Servidores públicos deben ajustar su actuación a este reglamento

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/10/2021

alcalorpolitico.com

Debido a que Veracruz es una entidad de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes, es necesario contar con un protocolo eficaz y eficiente en materia migratoria que permita brindar confianza a las personas dentro del territorio veracruzano y que tutele la actuación de las y los servidores públicos, con la finalidad de brindar certeza jurídica en este rubro.

Por ello, la Secretaría de Gobierno, a cargo de Eric Patrocinio Cisneros Burgos, expidió el Protocolo Interinstitucional para la Atención de Personas Migrantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que este viernes cobró vigencia.

Entre las principales disposiciones del Protocolo destacan que toda persona migrante será inocente ante cualquier señalamiento de conductas ilícitas hasta que sea demostrado lo contrario ante la autoridad competente. La persona migrante detenida tendrá el derecho a recibir asistencia jurídica y consular si así lo requiere.



En todo momento se deben respetar los derechos humanos y no tiene que haber discriminación.

Así también, el hecho de que un migrante esté en situación irregular en la entidad no causa daño a ningún bien jurídico fundamental que necesite protección de la autoridad punitiva del Estado.

Los migrantes deben estar exentos de sanciones por cuenta de su entrada, presencia o situación migratoria, o a causa de cualquier otra infracción que sólo pueda ser cometida por migrantes.



Por tanto, la imposición de sanción por ingreso irregular, presencia, estancia o situación migratoria es desproporcionada de conformidad con el derecho penal. Los Estados no deben imponer sanciones a personas que necesiten protección internacional por cuenta de su entrada o presencia ilegal. Los migrantes estarán exentos de enjuiciamiento penal por actos cometidos como consecuencia de ser víctimas de tráfico o trata de personas.

Se privilegia el principio de no separación de los integrantes de una familia migrante y que es de vital importancia y es obligación del Estado mexicano preservar la unidad familiar, ya sea en las estaciones migratorias y estancias provisionales, al momento de recibir familiares de la persona o trabajador residente en México.

Así también, las autoridades deben adoptar todas las medidas que sean convenientes para evitar retrasos innecesarios en los procesos administrativos y judiciales, a fin de no prolongar indebidamente el sufrimiento al recordar los sucesos vividos y promover un manejo adecuado del riesgo de retraumatización como consecuencia de estos procesos.



Las personas migrantes de comunidades LGBTTTIQ+ tienen derecho a que su orientación sexual sea respetada y no ser discriminadas.

El Protocolo también señala que cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría de Gobierno.