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Sección: Estado de Veracruz

Si fallara este martes, PAN tendrá otra oportunidad para colocar al Fiscal Anticorrupción

- Si ninguno de terna propuesta logra mayoría calificada, podrá presentarse otra terna con mismos integrantes de la primera

- Entre actuales candidatos está Marcos Even Torres, visitador de la Fiscalía

- También Andrés Domínguez, empleado del Poder Judicial, y Gustavo Vasto, fiscal ministerial

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/07/2018

alcalorpolitico.com

Si este martes ninguno de los tres aspirantes a Fiscal Anticorrupción alcanza la votación de mayoría calificada en el Congreso de Veracruz para ser designados, la Comisión de Procuración de Justicia tendrá que presentar una segunda terna en donde podrán participar los aspirantes propuestos en la primera.

La mayoría calificada, cabe señalar, se obtiene con el voto a favor de tres cuartas partes todos los diputados, es decir, 34 de 50 votos.

Según se dio a conocer, en la terna presentada para la sesión de este martes por la Comisión de Procuración de Justicia se encuentra el actual visitador general de la Fiscalía, Marcos Even Torres Zamudio, de quien se critica su cercanía con el fiscal Jorge Winckler Ortiz. Las otras dos propuestas son Andrés Domínguez Fernández y Gustavo Fernando Vasto Pulido.

Domínguez Fernández es cercano al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Edel Álvarez Peña y ocupa actualmente la Secretaría General de AcuerdosM mientras que Vasto Pulido funge como fiscal de Investigaciones Ministeriales.

De acuerdo con los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, por esta única ocasión, el Congreso podrá nombrar libremente al titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, sin que el titular del Poder Ejecutivo, es decir, el Gobernador, mande una terna emanada de una lista de 10 aspirantes que envíe el Poder Legislativo o por falta de acuerdos, se vea en la necesidad de designarlo directamente.

Aunque el articulado transitorio de la referida Ley no se cumplió al posponerse cinco meses la presentación de la terna para el nombramiento del Fiscal Anticorrupción. La Ley señala que por única ocasión, el Congreso del Estado procederá al nombramiento del Fiscal Anticorrupción conforme a lo siguiente:

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el Congreso emitirá la Convocatoria.



El plazo de registro durará cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la Comisión Permanente de Procuración de Justicia recibirá las solicitudes de registro, realizará las entrevistas y presentará la terna al Pleno para su votación, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de registro.

Las entrevistas a los aspirantes se realizaron el 24 de enero de este año y cinco meses después se presenta la terna para su votación.

En caso de que después de la votación ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría calificada, se someterá nuevamente a votación a los dos aspirantes que hayan obtenido la más alta aceptación, pero en caso de que otra vez ninguno obtenga la mayoría calificada, la Comisión deberá presentar una segunda terna, en la que podrán participar los aspirantes propuestos en la primera.



Mientras que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado señala que la designación del Fiscal Anticorrupción estará sujeta a los mismos requisitos para el nombramiento del Fiscal General; por lo que será designado por el Congreso del Estado mediante el siguiente procedimiento:

A partir de que el cargo quede vacante, el Congreso contará con veinte días naturales para integrar una lista de diez candidatos aprobada por las dos terceras partes de sus miembros presentes. La integración en esta lista no genera ningún derecho a favor de las personas que la formen que pueda ser reclamado ante los tribunales, ni el procedimiento de designación puede considerarse como de carácter electoral. Esta lista será remitida al Gobernador del Estado.

Si el Gobernador no recibe esta lista dentro del plazo señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General hasta en tanto el Congreso haga la designación definitiva. El Fiscal así designado podrá formar parte de la terna.



Recibida la lista, el Gobernador formará de entre sus miembros, una terna que pondrá a consideración del Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha recepción. La terna no podrá ser rechazada ni devuelta al Gobernador.

El Congreso, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la terna.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna dentro del plazo previsto en el punto tres de este inciso, el Congreso dispondrá de diez días hábiles para designar al Fiscal General de entre los miembros de la lista mencionada en el punto uno de este inciso. La designación deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los diputados presentes.



Si el Congreso no hace la designación dentro de los plazos establecidos en las disposiciones anteriores, el Gobernador designará al Fiscal de entre los candidatos que integren la lista enviada por el Congreso o, en su caso, la terna respectiva. Si por cualquier causa, no se configuran ni la lista ni la terna, el Gobernador podrá designar libremente al Fiscal General.